AAP Valencia 312/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2009:1004A |
Número de Recurso | 821/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 312/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
312/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2009-0005135
Procedimiento: Cuestión de Competencia Nº 821/2009- C -
Dimana del Procedimiento monitorio Nº 000936/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
Demandante: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL
Procurador: ANA MARIA COCERA CABAÑERO
Letrado: DANIEL CARBO MARTINEZ
Demandado: Landelino
AUTO Nº 312/2009
________________________________
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
_______________________________
En VALENCIA, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.
En fecha 14 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de PICASSENT se dictó Auto en el Juicio Monitorio nº 525/09 cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor: "HE DECIDIDO, inhibir el conocimiento del presente asunto al Juzgado de REQUENA que por turno corresponda."
Y repartidos los autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de REQUENA se dictó Auto en fecha 23 de octubre de 2009 en el Juicio Monitorio nº 936/09 que dispuso: "1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. COCERA CABAÑERO, ANA MARIA, en nombre y representación de CENTRO DE ESTUDIOS CEAC SL, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE PICASSENT. 2.- Remítanse todos los antecedentes a AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial. 3.- Notifíquese este auto a la parte demandante.".
Repartido a esta Sala y formado el oportuno Rollo, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día 21 de diciembre de 2009.
En su tramitación se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO.
Planteada por la entidad "Centro de Estudios Ceac, S.L." demanda de juicio monitorio, ante los Juzgados de Picassent, contra D. Landelino que aparecía domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, pta. NUM002, como quiera que dicho demandado no pudiera ser emplazado ni requerido de pago en el referido domicilio, siendo averiguado como nuevo domicilio, mediante información del I.N.E., uno en Turis, (Altury), C/ DIRECCION001, nº NUM003, planta baja, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Picassent, después de oir al Ministerio Fiscal, por auto de 14 de septiembre de 2.009 se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió las actuaciones a los Juzgados de Requena.
Recibidos los autos, tras su correspondiente reparto, en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, éste, en resolución de 23 de octubre de 2.009, no admitió su competencia territorial para conocer del asunto y, planteando cuestión negativa de competencia, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Siguiendo términos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en auto 3/06 de 10 de enero, entre otros, la problemática que se suscita, relativa a la determinación del Juzgado competente para conocer del Procedimiento Monitorio en aquellos supuestos en que, tras su admisión a trámite por un Juzgado, se comprueba que no puede efectuarse el requerimiento de pago en el domicilio del deudor facilitado por el acreedor instante debido a haberse producido un cambio de ese domicilio que se ubica, tras la pertinente averiguación, en la circunscripción de partido judicial distinto, promoviéndose de oficio cuestión de competencia negativa al entenderse incompetentes territorialmente ambos órganos judiciales afectados, ha sido objeto de resolución reiterada por dicho T.S.J. (Autos 26/03, de 15 de abril, 33/03, de 26 de mayo; 57/03, de 3 de septiembre; 23 y 24/05, de 22 de febrero; 51/05, de 19 de mayo; y 105/95, de 8 de noviembre, entre...
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