AAP Santa Cruz de Tenerife 46/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2009:503A
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución46/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 46/2009

Rollo nº 37/2009

Autos nº 199/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. LUIS CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de febrero de dos mil nueve.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso por conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna y el Juzgado de igual clase nº 3 de Güímar, en referencia a los autos de juicio monitorio nº 199/2007 seguido a instancia de la entidad ACCORDFIN ESPAÑA, S.A. contra doña Azucena ; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó Auto el día veintiocho de mayo de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, en el que se acuerda:

"1.- Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por la Letrada Dña. Paloma García Ramos, en nombre y representación de Accordfin España Efc, S.A., frente a Dña. Azucena, sobre reclamación de cantidad.

  1. - Se considera territorialmente competente al Juzgado de 1ª Instancia de Güímar que por turno corresponda.

    Remítanse al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.

  2. - Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente."

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en el Decanato de Güímar, fueron repartidas al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar, que dictó Auto el día diecisiete de septiembre de dos mil ocho con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso:

"NO SE ACEPTA la remisión de las actuaciones correspondientes al procedimiento monitorio 199/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna."

TERCERO

Así recibidos los autos en esta Sección remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, rechazando la competencia territorial declarada por el Juzgado número 3 de Güímar, se dio el correspondiente curso a las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día...

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