STSJ Comunidad Valenciana 3227/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2009:7920
Número de Recurso147/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3227/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

3227/2009

Recurso nº. 147/09

Recurso contra Sentencia núm. 147/09

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3227/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 147/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 550/08, seguidos sobre reintegro de prestaciones, a instancia de GENISTRANS SA, asistido por el letrado Mariano Zaballos Bertomeu, contra Conrado, asistido por el letrado Gisela Fornes Angeles, Sabina E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada (Inss), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de octubre de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda formulada por la empresa GENISTRANS SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Conrado y Sabina ; se declara la nulidad de la resolución del INSS de fecha 13 de febrero de 2008 que acuerda reclamarle la cantidad de 20.528,08 € en concepto de pago de la pensión de jubilación parcial; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reconoció al trabajador demandado Conrado pensión por jubilación parcial, contratándose por la empresa demandante GENISTRANS SL al trabajador Erasmo, como relevista el día 7 de julio de 2006. No obstante como este cesó voluntariamente en su puesto se contrató al demandado trabajador Sabina el dia 1 de septiembre de 2006.

SEGUNDO.- Después de conceder tramite de audiencia a la empresa demandante, de acuerdo con el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 18 de enero de 2007, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 13 de febrero de 2008 acuerda reclamarle la cantidad de 20.528,08 € en concepto de pago de la pensión de jubilación parcial de la citada trabajadora pensionista por el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, por no cumplir el trabajador relevista el requisito de idoneidad para suscribir contrato de relevo.

TERCERO

Disconforme la empresa con la citada resolución formula reclamación previa que ha sido desestimada con resolución del INSS de fecha 15 de abril de 2008.

CUARTO

El trabajador relevista demandado con anterioridad al contrato de relevo había prestado sus servicios para la empresa demandante, dedicada a la actividad del transporte, durante los siguientes periodos de tiempo:

-Desde el día 1/7 a 17/11 de 2001, por circunstancias de la producción.

-Desde el día 18/11/01 a 17/2/02, por circunstancias de la producción

-Desde el día 18/2 a 30/6 de 2002, por obra o servicio determinado.

-Desde el día 1/7 a 9/8 de 2002, por obra o servicio determinado.

-Desde el día 21/9 a 20/10 de 2002, por circunstancias de la producción.

-Desde el día 21/10/02 a 30/6/03, por obra o servicio determinado.

-Desde el día 1/7 a 6/9 de 2003, por obra o servicio determinado.

-Desde el día 16/9 a 17/10 de 2005, por circunstancias de la producción.

-Desde el día 18/10/05 a 1/7/06, por obra o servicio determinado.

-Desde el día 27/7 a 1/9 de 2006, por obra o servicio determinado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Inss), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que ha estimado la demanda de la empresa Genistrans SA, y ha revocado la resolución que le reclamaba 20.528,08 euros en concepto de jubilación parcial.

El recurso, se impugna por la empresa y se estructura en cinco motivos. Los cuatro primeros, se han formulado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y en ellos se solicita la modificación del hecho cuarto y la introducción en la sentencia de tres nuevos hechos, según se pasa a exponer:

  1. - Para el hecho probado cuarto se ofrece una redacción alternativa que considere los periodos trabajados por el trabajador relevista demandado para la empresa Transportes Mazo Hermanos SA, que como la actora dedican su actividad al transporte, de modo que se completaría el hecho combatido con los periodos que ese trabajador ha prestado servicios en ambas empresas con la siguiente relación:

    - Desde el 26 octubre 98 hasta el 25 diciembre 98 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por circunstancias de la producción

    - Desde el 26 diciembre 98 hasta el 30 junio 99 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde el 1 de junio 99 hasta el 31 julio 99 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde el 16 de septiembre 99 hasta el 15 noviembre 99 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por circunstancias de la producción.

    - Desde el 16 de noviembre 99 hasta el 30 junio 2000 en Transportes Mazo Hermanos. Por obra o servicio determinado.

    - Desde el 1 de julio 2000 hasta el 18 agosto 2000 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por circunstancias de la producción.

    - Desde el 19 de septiembre 2000 hasta el 18 noviembre 2000 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por circunstancias de la producción.

    - Desde el 19 noviembre 2000 hasta el 30 junio 2001 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde 18 septiembre de 2001 hasta 17 febrero 2002 en Genistrans SA Por circunstancias de la producción.

    - Desde 18 febrero de 2002 hasta 30 junio 2002 en Genistrans SA Por obra o servicio determinado

    - Desde 1 julio de 2002 hasta 9 agosto 2002 en Genistrans SA Por obra o servicio determinado.

    - Desde 21 septiembre de 2002 hasta 20 octubre 2002 en Genistrans SA Por circunstancias de la producción.

    - Desde 21 octubre de 2002 hasta 30 junio 2003 en Genistrans SA Por obra o servicio determinado.

    - Desde 1 julio de 2003 hasta 6 septiembre 2003 en Genistrans SA Por obra o servicio determinado.

    - Desde 3 octubre de 2003 hasta 23 junio 2004 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde 24 junio de 2004 hasta 1 octubre 2004 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde 2 octubre de 2004 hasta 4 julio 2005 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde 5 julio de 2005 hasta 1 septiembre 2005 en Transportes Mazo Hermanos SA. Por obra o servicio determinado.

    - Desde 16 septiembre de 2005 hasta 17 octubre 2005 en Genistrans SA Por circunstancias de la producción.

    - Desde 18 octubre de 2005 hasta 1 julio 2006 en Genistrans SA Por obra o servicio determinado.

    - Desde 27 julio de 2006 hasta 1 septiembre 2006 en Genistrans SA Por obra o servicio determinado."

    Apoya la modificación en el Informe de la Inspección de Trabajo de 18 de enero de 2007 que consta en el...

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