STSJ Comunidad Valenciana 200/2009, 23 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2009:7180 |
Número de Recurso | 182/2009/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 200/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
200/2009
Recurso de Apelación - 000182/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0005457
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Núm. 200/09
Presidente
D. José Martínez Arenas Santos
Magistrados
D. Miguel Angel Olarte Madero
Dª Amalia Basanta Rodríguez
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En Valencia a veintitrés de octubre de dos mil nueve.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Oliva contra la Sentencia No 146/09, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 6 de Valencia en el Recurso No 207/08, siendo parte apelada la mercantil Infam Patrimonial, S.L.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
El Juzgado No 6 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 207/08 estimando parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil Infam Patrimonial, S.L. contra la resolución del ayuntamiento de Oliva de 6 de febrero de 2.008, sobre liquidación de I.C.I.O. y tasa. Notificada la Sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La parte apelada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 22 de octubre de 2.009, teniendo lugar la misma el citado día.
Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de Derecho en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil Infam Patrimonial, S.L. contra la resolución del ayuntamiento de Oliva de 6 de febrero de 2.008, que liquidó el I.C.I.O. y tasa de la obra realizada en una nave industrial consistente en la instalación de un sistema fotovoltaico en el techo de la misma. La Sentencia basa su fundamentación en que debe descontarse de la base imponible el coste del generador y de los inversores.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la base imponible la compone la suma de todo el presupuesto, salvo los gastos generales, I.V.A., beneficio industrial, honorarios, etc.
La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
La apelante discrepa de la sentencia de instancia por entender que todos los elementos de la obra deben formar parte de la base imponible del I.C.I.O., por cuanto no puede reducirse ésta a las partidas de albañilería. Cita sentencias del Tribunal Supremo que así lo declaran, según su criterio.
Esta Sala, en Sentencia de 9 de julio de 2.009, dictada en el rollo de apelación No 81/09, declaró, a la vista de los escritos del ayuntamiento apelante y la mercantil apelada, que se basaban esencialmente en la aplicación de la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2.004, el ayuntamiento, y de 17 de noviembre de 2.005, la apelada, cual era la doctrina aplicable a ese caso, tras analizar ambas sentencias.
Ambas sentencias del Tribunal Supremo se dictaron en recurso de casación para la unificación de doctrina y respecto de casos muy similares entre sí, con el recurso en esa Sentencia contemplado y con el de este recurso de apelación, por lo que se reproducen a continuación los razonamientos allí expuestos como fundamento de esta Sentencia.
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