STSJ Castilla y León 997/2010, 3 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Mayo 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00997/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102734

RECURSO DE APELACION 0000803 /2009

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. AYUNTAMIENTO DE HUSILLOS

Representante: PROCURADOR MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra GENERACIONES DE ENERGIAS DEL SOL S.L.

Representante: GENERACIONES DE ENERGIAS DEL SOL S.L.

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 997/10

En el recurso de apelación núm. 803/09 interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de junio de 2009 dictada en el procedimiento ordinario 425/08 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que son partes: como apelante el Ayuntamiento de Husillos (Palencia), representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Amor; y como apelada la entidad mercantil Generaciones de Energías del Sol, S.L., no personada en alzada, sobre Haciendas Locales (licencia urbanística y ambiental).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 22 de junio de 2009 por la que, apreciando la cuestión previa de desviación procesal, se declara parcialmente la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad mercantil Generaciones de Energías del Sol, S.L., al impugnar directamente los artículos 5, 6 y 8 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Ambientales del Ayuntamiento de Husillos, pretendiendo su declaración de ilegalidad por el Juzgado, y por la que, estimando en parte el recurso, declara no ser conforme a Derecho la Resolución de 10 de junio de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Husillos desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la licencia urbanística y ambiental por tramitación de expediente para la instalación de un parque solar fotovoltaico al pago del Mirón, con desistimiento de dicha compañía, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, quedando sin validez la liquidación girada con fecha 15 de abril de 2008 por dicho concepto, sin hacer especial imposición de costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Husillos interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se declara la conformidad a Derecho de las Resoluciones de 10 de junio y 15 de abril de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Husillos, por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra la Resolución dictada sobre liquidación de tasa por expedición de licencias urbanística y ambiental por tramitación de expediente para la instalación de parque fotovoltaico y por la que se aprueba la liquidación citada.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la entidad mercantil Generaciones de Energías del Sol, S.L., se opuso al mismo solicitando su íntegra desestimación y la confirmación en su totalidad de la sentencia recurrida.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 21 de diciembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de 2010, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación apreció la cuestión previa de desviación procesal, declarando parcialmente la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Generaciones de Energías del Sol, S.L., en cuanto a la impugnación directa de los artículos 5, 6 y 8 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Ambientales del Ayuntamiento de Husillos, pretendiendo su declaración de ilegalidad por el Juzgado, y estimó en parte el recurso, declarando no ser conforme a Derecho la Resolución de 10 de junio de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Husillos desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Resolución de 15 de abril de 2008 dictada sobre liquidación de tasa por expedición de licencia urbanística y ambiental por tramitación de expediente para la instalación de un parque solar fotovoltaico al pago del Mirón, con desistimiento de dicha compañía, que anuló por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, quedando sin validez la liquidación girada con fecha 15 de abril de 2008 por dicho concepto, y ello por entender, en esencia, y en lo que ahora interesa, que la pretensión del Ayuntamiento de incluir en la base imponible de la liquidación de la tasa el importe de los paneles fotovoltaicos no se compadece con la doctrina jurisprudencial en relación con el ICIO -en el sentido de no computar el valor de lo instalado aunque sí el coste de su instalación- y participa además de un concepto extensivo no admisible de "coste total de la obra" y "coste total de la instalación".

El Ayuntamiento de Husillos alega en apelación que la sentencia infringe el artículo 24 del TRLHL y el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas y Ambientales por cuanto aplica a éstas los criterios y normas relativos a un impuesto

(ICIO) que no es el aquí discutido y que se proyectan sobre hechos imponibles diferenciados; y que la liquidación impugnada se liquidó en armonía con lo dispuesto en el artículo 5 .b) de la Ordenanza Fiscal, no afectada por el fallo recurrido, y, por tanto, de obligatoria aplicación, en cuya virtud la base imponible viene dada por "El coste total de la instalación, fijado en el proyecto técnico (en dicho coste se incluirá el importe de la obra civil, además del valor de la maquinaria y del resto de instalaciones que se ejecuten), excluidos el beneficio industrial y el IVA, y aplicándose la del 0,5% que establece el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal.

La entidad mercantil Generaciones de Energías del Sol, S.L., se opone a la apelación alegando que la sentencia no infringe los preceptos que se dicen de contrario ya que lo que efectúa es la interpretación de lo que ha de entenderse por "coste total de la instalación", concepto que también es el que se utiliza para determinar la base imponible del ICIO, de ahí que se acuda a la doctrina y jurisprudencia de este impuesto, siendo clara la intención del legislador de gravar solamente el coste de ejecución material de la obra, no pudiendo incluirse el importe de los equipos o instalaciones construidos por terceros y adosados posteriormente a la obra, como es el caso, habiendo hecho el Ayuntamiento una interpretación extensiva e interesada que le lleva a incluir el coste de los paneles solares, siendo la propia tasa cuestionada la que fija los criterios del ICIO en orden a la determinación de la base imponible.

SEGUNDO

Antecedentes de hecho relevantes.

Se acepta la relación de datos extraídos del expediente que efectúa la sentencia de instancia, destacándose ahora, en particular, que en fecha 10 de marzo de 2008 la mercantil recurrente, hoy apelada, renunció expresamente ante el Ayuntamiento demandado a su solicitud de 20 de septiembre de 2007 de licencia de obra, licencia ambiental y autorización de uso excepcional de suelo rústico de la Huerta Solar "Pago el Mirón" situada en la Parcela 10.011 del Polígono 4 de Husillos (Palencia), instando el archivo del expediente, lo que así se llevó a cabo por Resolución de la Alcaldía de 15 de abril de 2008 al tiempo que se practicaba "Liquidación Tasa Licencias Urbanísticas" sobre una base imponible de 4.547.838,75 #, correspondiente al coste total del proyecto, al tipo impositivo del 0,5% -por el desistimiento-, con un importe a ingresar de 22.739,19 #.

En el recurso de reposición interpuesto por la mercantil contra esta liquidación se alegó, entre otros motivos, la infracción del principio de equivalencia entre coste del servicio e importe de la tasa recogido en el artículo 24.2 de la LRHL, por entender que la liquidación practicada -que tomó como base imponible el coste total del proyecto de instalación, en lugar del coste total de la obra- excedía en mucho del coste global de los servicios que con el pago de la tasa se iban a financiar, con cita de la STS de 18 de diciembre de 2000 . Dicho recurso de reposición fue desestimado, en lo que ahora interesa, en base a que la legislación local consagra el principio del carácter global de la equivalencia, y no el individual. No obstante, en el informe previo emitido por la Dirección Provincial de Palencia a petición del Alcalde del Ayuntamiento demandado, tras la cita del artículo 5 de la Ordenanza - que seguidamente trascribimos- se señala que la mercantil recurrente no especifica qué importe y qué elementos a su juicio habían sido indebidamente incluidos en la base imponible, y cuáles deberían ser los tenidos en cuenta en aplicación...

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