SAP Valencia 413/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2009:4033
Número de Recurso177/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

413/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 177/09

JUICIO DE FALTAS NÚM. 1066/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 15 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚM. 413/09

En la ciudad de Valencia a 2 de Julio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, el Iltmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona, Magistrado Ponente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/4/09, pronunciada por la Sra. Juez de Instrucción núm. 15 de VALENCIA, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el nº1066/08 por falta de lesiones en agresión.

Han sido partes en el recurso, como apelante Alberto defendido por el Letrado D. RAUL MONTERO CARRASCO y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara que el día 8 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 21:45 horas, por la calle Joaquín Ballester de Valencia circulaba el turismo BMW 330 matrícula....-LHY, que era conducido por su propietario Alberto, titular del DNI NUM000, nacido el 4 de diciembre de 1970. Poco antes de que el señor Alberto llegara a la altura del parking de Nuevo Centro, cuya salida recae a la calle ya citada, se incorporó al tráfico, procedente de dicho parking, un vehículo conducido por Sabina, titular del DNI NUM001, nacida el 14 de diciembre de 1958. como sea que el señor Alberto entendió que la señora Sabina había efectuado su maniobra interceptando su trayectoria y originando una situación de riesgo para su persona se alteró y maniobro de forma que, circulando en paralelo al vehículo de la señora Sabina, hizo sonar su claxon y le dijo que estaba loca; y luego, al acercarse a un semáforo que se hallaba en fase roja, cruzó su vehículo delante del de la señora Sabina, se apeó del mismo y se dirigió hacia donde la señora Sabina estaba. La señora Sabina tenía la ventanilla bajada y se hallaba sentada en el interior de su coche, cuando el señor Alberto le dijo que era una borracha y otras frases no concretadas, hasta que le propinó a la señora Sabina una fuerta bofetada en la cara, causando a la misma lesiones consistentes en contusión en pómulo izquierdo. Por ello la señora Sabina precisó asistencia facultativa prescribiéndosele analgésicos y reposo. Curó tras 7 días que fueron impeditivos para sus ocupaciones. La señora Sabina, que tiene antecedentes de intervención quirúrgica por hernia discal, presento contractura cervical tras el traumatismo".

SEGUNDO

Que por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya Juicio de Faltas, sentencia con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de una falta contra las personas de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 40 días fijando una cuota diaria de 10,00 €, indemnice a Sabina en la suma de 420,00€ por las lesiones causadas y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiera voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ".

TERCERO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por Alberto, formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra con arreglo a sus pedimentos.

CUARTO

El Sr. Magistrado-Juez de Instrucción admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado a quien firma esta resolución, habiéndose recibido las actuaciones el día 26 de Junio de 2009.

QUINTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se mandó traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el Ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de los Hechos Probados de la Sentencia recurrida

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se plantea en esta causa el Juez "a quo".

SEGUNDO

En la alegación única de recurso pretende el recurrente que se ha producido un error en la valoración de la prueba, que provoca una infracción de precepto legal y ora del principio "in dubio pro reo"

TERCERO

En realidad se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, por lo que procedía la absolución de la falta de la que viene acusado.

La prueba practicada en el plenario fue exclusivamente de carácter personal: testifical de la víctima y denúnciate y declaración del acusado.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005 ó 28 de febrero de 2006. Como expresa de forma muy...

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