SAP Zamora 213/1998, 9 de Julio de 1998

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:1998:404
Número de Recurso216/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/1998
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº.213

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 1998, en los autos de verbal civil, numero 368/98, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2 , y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Luis Alberto y Antonia , demandantes, asistidos a efectos de notificaciones por la Letrada Sra. Turiño Gómez y defendida por la Letrada Sra. Prieto Casqueroy de la otra, como Apelado D. Construcciones Blanco y Gabella S.L., demandada, defendida por el Letrado Sr. Iturre García, sobre acción redhibitoria resolutoria de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2, en fecha 20 de marzo de 1998, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "DESESTIMAR LA DEMANDA presentada por el procurador Sr. Fernández Espeso, en la representación que ostenta, contra Construcciones Blanco Gabella S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a resolver el contrato de compraventa de la vivienda sita en nº NUM000 , planta NUM001 Letra C de la calle DIRECCION000 , celebrado entre actores y demandada, absolviendo a ésta de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma, condenando a la demandada a las costas de 1ª instancia y apelación, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas del recurso a la parte actora y ahora apelante.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho en tanto no resulten contradichos por los que se digan en la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante con fundamento en un motivo: error en la apreciación de las pruebas que llevan al juzgador de instancia a estimar que no concurren los requisitos previstos en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil para estimar la acción ejercitada por la parte actora.

TERCERO

Antes de estudiar a resolver el recurso interpuesto conviene establecer cuales son los datos de hechos con cierta relevancia jurídica: 1º) Los demandantes suscribieron con la sociedad demandada un contrato de compraventa en fecha 6 de septiembre de 1995, cuyo objeto era la venta de una vivienda que se estaba comenzando a construir, sita en la DIRECCION000 , nº NUM000 y NUM002 , de Benavente, concretamente en el portal NUM003 , planta NUM001 , letra C; NUM001 ) En el mencionado contrato el comprador manifiesta conocer a través del proyecto de cuyos planos y memoria de materiales se hace entrega al comprador en este acto; 3º) Tanto la memoria de cálculo , como el proyecto inicial, según la documentación aportada con el escrito de contestación y el informe pericial, contemplaban la existencia de una junta de dilatación con el fin de romper la irregularidad y el lugar por donde discurría la mencionada junta. Concretamente en el plano número dos aportado por el perito se comprueba que la junta discurre a través de la vivienda señalada con la letra C; 4º) Durante la tramitación de...

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