La falta de armonía entre la tipificación del vicio redhibitorio y los remedios jurídicos con que cuenta el comprador de una cosa defectuosa

AutorJosé Ramón De Verda Beamonte
Páginas641-657

Page 641

I Consideraciones preliminares: La desconexión entre los artículos 1484 y 1486.1 del Código Civil

El presente trabajo parte de la premisa de que entre los artículos 1484 y 1486.1 del Código civil existe una evidente falta de armonía.

El primero de los preceptos, al definir los vicios ocultos, habla de defectos, que hacen la cosa impropia para el uso a que se la destina o que «disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría pagado menos precio por ella».

El segundo de los preceptos, al establecer los remedios jurídicos con que cuenta el comprador de una cosa defectuosa, atribuye a éste la facultad de optar entre «desistir» del contrato o rebajar una cantidad proporcional del precio, por lo que queda en susPage 642 manos decidir el ejercicio de la acción redhibitoria o el de la estimatoria1.

A todas luces, resulta excesivo permitir la rescisión del contrato mediante la acción redhibitoria cuando la cosa vendida adolece de un defecto, cuyo conocimiento por parte del comprador hubiera determinado, simplemente, el pago de un menor precio por ella, ya que, de esta manera, cualquier defecto que disminuya la utilidad de la cosa, por nimio que sea, puede alcanzar la consideración de vicio redhibitorio, lo que es inadmisible desde el punto de vista de la seguridad jurídica en la contratación.

Para evitar tal consecuencia, la doctrina2 y la jurisprudencia3 acuden el expediente de exigir la denominada «gravedad» del vicio, concepto éste difuso, y que puede llevar a resultados injustos: la consideración de que un vicio no es grave, no sólo impedirá al comprador el ejercicio de la acción redhibitoria, sino también el de la estimatoria, con lo que deberá soportar el riesgo de que la cosa tenga defectos ocultos, que quizá no tengan la entidad suficiente para rescindir el contrato, pero sí para permitirle obtener una reducción del precio 4.Page 643

La cuestión se plantea, pues, en los siguientes términos: si de algún modo no se corrige el amplio tenor del artículo 1484 Cc, se pone en peligro la seguridad jurídica; pero, si se exige el requisito de la gravedad de los vicios, se impide al comprador de una cosa con pequeñas imperfecciones que pueda obtener una rebaja proporcional del precio a juicio de peritos.

En mi opinión, ninguna de las dos soluciones llega a corregir satisfactoriamente las negativas consecuencias que se derivan de una inadecuada regulación del Código civil, el cual establece una tipificación unitaria de los vicios ocultos, sin discriminar su trascendencia en orden a la satisfacción del interés perseguido por el comprador con la celebración del contrato5.

Me parece que hubiera sido más correcto remitir a la apreciación judicial la decisión de si un determinado defecto tenía entidad suficiente para rescindir el contrato o, si simplemente, debía dar lugar a una reducción del precio.

Sin embargo, el Código civil español, en este punto, como en tantos otros, no pudo sustraerse a la influencia del Code Napoléon.Page 644

II El estado de la cuestión en el Código Civil francés

La regulación española en la materia es heredera de la contenida en el Código civil francés.

Es exacta la correspondencia entre el artículo 1484 del Código civil español y el artículo 1641 del Código civil galo, a cuyo tenor, el vendedor está obligado a la garantía por los defectos ocultos de la cosa vendida «qui la rendent impropre á l'usage auquel on la destine, ou qui diminuent tellement cet usage, que l'acheteur ne l'aurait pas acquise, ou n'en aurait donné qu'un moindre prix, s'il les avait connus» 6.Page 645

La misma coincidencia existe entre el artículo 1486.1 del Código civil español y el artículo 1644 del Código civil francés, conforme al cual «L'acheteur a le choix de rendre la chose et de se faire restituer le prix ou de garder la chose et de se faire rendre una partie du prix, telle qu'elle será arbitré par experts»7.Page 646

Una interpretación conjunta de los artículos 1641 y 1644 del Code Napoléon lleva a la sorprendente conclusión de que podrá ejercitar-Page 647 se la acción redhibitoria cuando en la cosa concurra cualquier pequeño defecto que disminuya su uso8, ya que es razonable presumir que, de haberlo conocido el comprador, éste habría pagado menos precio por ella9.

Me parece, por consiguiente, inevitable hablar de una falta de armonía entre ambos preceptos 10, la cual se pone de manifiesto, siPage 648 se compara la regulación que de ellos dimana con la que resulta del 1638 del Code11.

Esta norma, al regular el saneamiento por gravámenes ocultos, sólo permite demandar la rescisión del contrato cuando la finca vendida se hallare gravada por una servidumbre no aparente, de tal importancia, que, de haberla conocido el comprador, no la habría adquirido, aunque dejando siempre a salvo la posibilidad de que aquél prefiera la indemnización correspondiente.

Es, en definitiva, paradójico que cualquier pequeña imperfección de la cosa, que no constituya un gravamen oculto faculte al comprador para pedir la rescisión del contrato al amparo del artículo 1644 del Code12.Page 649

III La influencia de Domat y de Pothier en la regulación de las acciones edilicias

En mi opinión, la falta de coordinación entre los artículos 1641 y 1644 del Código civil francés se explica por la circunstancia de que mientras la redacción del primero está inspirado en la doctrina de Domat, el segundo lo está en la de Pothier.

1. La influencia de Domat en la redacción del artículo 1641 del «Code»

La tipificación de los vicios ocultos en el Código civil francés se aparta de la doctrina de Pothier, quien consideraba como «vices cachés», exclusivamente, los contemplados como tales por los usosPage 650 del lugar de la celebración del contrato: «Pour qu'un vice donne lieu á la garantie, il faut en premier lieu, qu'il soit du nombre de ceux qui, selon l'usage des lieux, passent pour "redhibitoires"». Se refería, así, a enfermedades de caballos y vacas (en particular, a las epidémicas y contagiosas), a la podredumbre de las vigas o a los defectos en la madera de los toneles que comunican mal olor al vino que contienen 13.

Es evidente que la redacción del artículo 1641 del Code no está inspirada en las enseñanzas del jurista de Arlés14.

El precepto no reserva a los usos locales la función de determinar, en exclusiva, qué vicios son redhibitorios, sino que atiende a los propósitos negociales perseguidos por las partes con la celebración del contrato15.Page 651

Permite, así, dar relevancia a todo defecto, que suponga una merma de la utilidad que el comprador razonablemente espera extraer de la cosa que adquiere 16.Page 652

¿Cuál es entonces la fuente de inspiración del art. 1641 del Code?Page 653 Sin duda, la doctrina de Domat, quien definía los vicios redhibitorios como «ceux qui les rendent absolutement inutiles á l'usagePage 654 pour lequel elles sont en commerce, ou qui diminuent tellement cet usage, ou le rendent si incommode, que s'ils avoient été connus áPage 655 l'acheteur, il n'auroit point acheté du tout, ou n'auroit acheté qu'á un moindre prix»17.Page 656

Obsérvese la coincidencia, casi literal, entre el tenor del precepto y el pasaje transcrito18.

2. La influencia de Pothier en la redacción del artículo 1644 del «Code»

Paradójicamente, el artículo 1644 del Code sí es fiel heredero de la doctrina de Pothier, para quien la acción quanti minoris podía ejercitarse «pour raison des vices redhibitoires», esto es, cuando en la cosa vendida concurriera un vicio, que, conforme a los usos locales, fuera redhibitorio. El jurista de Arlés concebía la acción estimatoria como un remedio jurídico que se concedía al comprador para pedir la reducción del precio, en los mismos casos en que los usos le autorizaban para demandar la rescisión del contrato. No establecía una gradación entre los diversos defectos de la cosa vendida, sino que consideraba que el supuesto de hecho de las acciones edilicias era unitario. No contemplaba, en definitiva, vicios de escasa entidad, que pudieran dar lugar al ejercicio de la acción estimatoria, pero no al de la redhibitoria19.

La construcción de Pothier es coherente con un planteamiento restrictivo del ámbito de relevancia de los vicios ocultos, que trata de proteger al máximo la seguridad jurídica en la constatación, haciendo recaer en el comprador el riesgo de que la cosa que adquiere adolezca de pequeños defectos (de minimis, praetor non curat).

Pero tal planteamiento no es el que está en la base del artículo 1641 del Code, que proporciona un concepto muy amplio de vicio oculto, dentro del cual es posible subsumir pequeños defectos de la cosa, que disminuyan su uso, de tal modo, que, de haberlos conocido el comprador, habría pagado menos precio por ella.

Dada esta concepción lata del vicio, resulta inapropiado no establecer un supuesto de hecho diferenciado para el ejercicio de las acciones redhibitoria y estimatoria, o, por lo menos, no encomendar a la apreciación judicial la decisión de si, ante un determinado defecto de la cosa, procede la rescisión del contrato o la mera reducción del precio20.Page 657

Está es, precisamente, la solución que propone Domat, a quien el Code debía haber seguido en este punto.

Dice el autor que, como no es posible rescindir el contrato ante cualquier defecto de la cosa vendida, solamente pueden tomarse en consideración aquellos que la hacen absolutamente inútil para el uso al que se la destina en el comercio o que dismuyen este uso, o lo hacen tan incómodo, que, si el comprador los hubiera conocido, no la habría...

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