SAP Tarragona 32/1998, 20 de Enero de 1998

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:1998:9
Número de Recurso120/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/1998
Fecha de Resolución20 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 32

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. Javier Hernández García.

Magistrados:

D. Francisco Sospedra Navas.

D. Xavier Nouvilas Puig.

En Tarragona a veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona los presentes autos instruidos por el Juzgado de Instrucción nº dos de Valls, por un presunto delito de Medio Ambiente contra Alberto , mayor de edad, natural de Valls, residente en dicha población, químico de profesión, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, solvente, representado por el Procurador Sr. Colet y asistido por el Letrado D. José Luis Calderón, siendo parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Manuel Miranda y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral, la defensa del inculpado promovió en sede de Audiencia saneadora, artículo de previo pronunciamiento por el cual se pretendía la declaración de prescripción de la responsabilidad penal presunta. Sometida la cuestión a debate contradictorio la Sala inadmitió aquella por entender que el análisis exigía un pronunciamiento sobre el fondo del objeto procesal, inabordable en la fase previa del juicio oral.

SEGUNDO

Abierto el periodo probatorio se practico toda la prueba propuesta y admitida, con el resultado que es de ver en el acta cuya exhaustividad y claridad no pueden dejar de ponerse de relieve en justo homenaje a la memoria del Iltre. Sr. Secretario D. Jose Augusto que falleció dos días después de la finalización del juicio, siendo dicha acta la última muestra de su impecable trabajo.

TERCERO

En fase de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó sus provisionales a definitivas si bien introdujo determinadas precisiones en el relato fáctico que de manera alguna modificaron la identidad del objeto procesal al igual que especificó los artículos legales y reglamentarios que reputaba infringidos por la actividad, objeto de inculpación, pretendiendo la condena del Sr. Alberto , como autor de un delitocontinuado contra el medio ambiente del Art. 347 bis C.P. texto de 1973, en relación con el Art. 69 bis , concurriendo las circunstancias agravatorias tipicas de clandestinidad y daño irreversible contempladas en el párrafo 22 del referido Art. 347 bis, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de ocho millones de pesetas, pretendiendo igualmente la condena del inculpado como responsable civil al pago de los daños directos e indirectos causados y la responsabilidad subsidiaria de la Sociedad "Industria Química Olivé".

La defensa, por su parte, elevó sus provisionales a definitivas, pretendiendo la absolución de su patrocinado.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al inculpado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de Oralidad, Contradicción e Igualdad de armas, ha resultado acreditado:

PRIMERO

Que la Sociedad "Industrias Químicas Olivé" -de la que hasta 1994, era gerente el hoy inculpado Alberto y desde dicha fecha consejero delegado- que hasta finales de 1994 estuvo ubicada en la carretera de Lleida s/n de la ciudad de Valls, tenía como actividad productiva principal la fabricación de productos farmacéuticos de base y químicos inorgánicos, en particular, Vitamina K, sales de cromo y acetato sódico. En el proceso productivo que controlaba directamente el inculpado Sr. Alberto quien además de gerente de la empresa era químico, se utilizaban entre otras materias primas y como disolvente un hidrocarburo halogenado -el tetracloruro de carbono-. Dicha sustancia tóxica era adquirida por la "I.Q.O" a la empresa "PROQUIP" que mantuvo el suministro continuado desde 1981 a 1989. No obstante ello y de la obligación reglamentaria de declarar anualmente al organismo autónomo, Junta de Residus, las materias primas utilizadas y el tratamiento de éstas una vez finalizado el proceso de producción, sólo constan dos declaraciones de la Empresa formalizadas en los años 1985 y 1989, en las que se hace referencia a la utilización, respectivamente, de 20 Tm y 22 Tm de tetracloruro de carbono.

A este respecto, ha quedado acreditado que el Tetracloruro de Carbono que se utilizaba no se consumía en el proceso productivo más que en una pequeña parte, por lo que lo sobrante se retutilizaba para el mismo proceso.

El hidrocarburo halogenado -CL4C- se depositaba en las mismas instalaciones de la empresa, en concreto en una cisterna-estanque y en los propios bidones en los que era transportado por la sociedad suministradora.

A partir de 1989, el Tetracloruro de Carbono comenzó a dejarse de utilizar como disolvente para la extracción de la vitamina K, siendo sustituido en el proceso productivo por parafina, cuyo tratamiento como residuo presentaba muchos menos inconvenientes técnicos.

No obstante el cambio operado en la utilización de los disolventes, ha quedado igualmente probado que una cantidad no determinada de Tetracloruro de Carbono quedó almacenada desde 1989 en las instalaciones de la I.Q.O, al menos hasta abril de 1993, momento en el que la sociedad suministradora Proquip retiró de aquellas dos mil seiscientas ochenta y nueve kilogramos de dicha sustancia.

SEGUNDO

Ha quedado acreditado que las instalaciones donde se ubicada la I.Q.O, presentaban, a septiembre de 1994, un estado de pésima conservación indicador de una situación de dejadez y descuido que se prolongaba en el tiempo. En concreto, los depósitos de almacenamiento de materias primas se encontraban en muy mal estado, deficientemente sujetos a los anclajes, presentando huellas de corrosión.

Igualmente, las arquetas de decantación y las tuberías que conducen los fluidos a un tanque subterráneo de recogida de vertidos presentaban un estado deplorable, existiendo varias arquetas distribuidas por la planta conteniendo líquidos y otras mezclas sólidas. Asimismo, por toda la planta se observaba la presencia de restos de residuos sólidos, así como de fluidos de aspecto oleoso y de color negro, dándose la circunstancia que el suelo de la planta no sólo no se encontraba convenientemente impermeabilizado sino que además presentaba grietas en el cemento e impregnaciones de sustancias inespecificas desparramadas.

De igual modo, tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones, y de manera asistemática y desordenada se encontraban decenas de bidones de hierro y plástico con una capacidad aproximada de200 litros cada uno. Muchos de estos bidones presentaban signos evidentes de corrosión, conteniendo algunos de ellos, líquidos de color marrón y otros productos no identificados. Al tiempo, y en la explanada de acceso existía un acopio de sacos de plástico totalmente rotos lo que hacía que el material sólido que contenían -cuya composición química no ha sido determinada- estuviera desparramada por el suelo.

En el año 1995, la Industria Química Olivé trasladó su planta de producción al Polígono Industrial de Valls, cerrando las instalaciones ubicadas en la carretera de Lérida s/n.

TERCERO

Por su parte, ha quedado suficientemente probado que en fechas anteriores a junio de 1994 debido a las pésimas condiciones de almacenamiento del Tetracloruro de Carbono y al estado general de deterioro de las instalaciones, se produjo una filtración por percolación de dicha sustancia en el suelo y subsuelo donde se ubicaba la fábrica, afectando al acuífero nº 74 del Camp de Tarragona en la extensión que marca la dirección del flujo sudoeste de las aguas subterráneas.

Dicha afectación provocó a su vez la contaminación de varios pozos construidos en la zona del acuífero referido, detectándose por los análisis realizados por la Junta de Sanejament -organismo autónomo encargado del control de la salubridad y potabilidad de las aguas subterráneas- la presencia de concentraciones de Tetracloruro de Carbono que superaban con creces el limite permitido que es inferior a cinco microgramos por litro. En concreto, en los análisis realizados en fecha 19 de octubre de 1994, además de detectarse más de cinco mil microgramos/litro de dicha sustancia en el pozo ubicado en las instalaciones de la I.Q.O, se detectó igualmente en el pozo del grupo de viviendas "LA FRATERNAL" una concentración de 894 microgramos/litro y en el pozo del grupo de viviendas L'Albada de 1200 microgramos/litro.

En los análisis practicados por el Organismo autónomo en 1996, se comprobó que en un amplio sector del acuífero se superaban los 100 microgramos/litro, de Tetracloruro de Carbono detectándose concentraciones de hasta 500 microgramos/litro en el pozo de I.Q.O y de 350 microgramos/litro en el Pozo del grupo de viviendas L'Albada.

Como consecuencia de la detección del agente contaminante, por el "Departamento de Sanitat i Seguretat Social" se oxrdenó la no utilización del agua de los referidos pozos para el consumo humano, circunstancia que se mantiene en la actualidad. No ha quedado acreditada la presencia de Tetracloruro de Carbono en el subsuelo o en las aguas subterráneas que transcurren en cotas superiores a aquellas en donde se ubican las instalaciones de I.Q.O.

CUARTO

De la actividad probatoria practicada cabe considerar igualmente acreditado que el Tetracloruro de Carbono es una sustancia tóxica que puede comprometer gravemente la salud.

En este orden de cosas, si bien se han descrito reacciones agudas a partir de concentraciones de tóxico en orden a 150 partículas por millón, la exposición crónica a la acción tóxica puede producir procesos...

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