SAP Tarragona, 5 de Mayo de 1999

PonenteJAVIER ALBAR GARCIA
ECLIES:APT:1999:756
Número de Recurso179/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER ALBAR GARCÍA

MAGISTRADOS

D AGUSTIN VIGO MORANCHO

Dª. MARÍA ANGELES GARCÍA MEDINA

En Tarragona a cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Iltmos. Sres anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por

MAPFRE SEGUROS, de un lado y Rafael y Centre Textil La Bordeta S.L. representados en la instancia por los Procuradores Sra. Gómez Díaz y Martinez y defendidos por los Letrados Sres. Felip Colet y Simá Anglés contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de El Vendrell el 15 de diciembre de 1.998 , en autos de Juicio verbal 156/97 en los que figura como demandante Rafael y Centre Textil La Bordeta S.L. y como demandados Gabriel y Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Andrés en nombre y representación de Rafael y Centre Textil Labordeta S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Mapre, Compañía deSeguros y Gabriel , en situación rocesal de rebeldía a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de UN MILLON DIECIOCHO MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y

CINCO PESETAS (1.018.435) de las que 486.435 pts serán abonadas a Centre Textil Labordéta S.L. en concepto de daños materiales y 534.000 pts serán abonadas al Sr.. Rafael en concepto de daños personales, cantidades a las que se aplicar el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Todo ello sin hacer especial imposición respecto de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra 1ª mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Mapfre, Rafael y Centre Textil La Bordeta S.L., en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por cada contraparte se interesa la desestimación de los recursos contrarios.

.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente el Iltmo Sr. D JAVIER ALBAR GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los apelantes, los demandados, se plantean dos cuestiones. La primera es la excesiva cantidad fijada por lesiones, atendido que éstas, en lo que ha resultado acreditado, sólo fueron de 30 días. La segunda es el exceso en la cantidad pagada por los daños en el vehículo, por entender que la cantidad a fijar debía de ser el valor venal.

Por parte de los actores se produce la adhesión al recurso, solicitando la condena al pago de los intereses del 20%.

SEGUNDO

Respecto de los días de lesiones, la apelante invoca que la única prueba pericial practicada (folio 177) por parte del médico Forense indicaba que, a la vista de los partes presentados que constan en los autos, había estado 30 días imposibilitado para su trabajo habitual. Frente a tal conclusión se plantean varios problemas como el de que, siendo el accidente el 18 de mayo de 1.994, no acudió hasta el día siguiente y, sobre todo, no recibió la baja hasta el 23-5-94 (folio 15), fecha en la que se emitió un parte en el que se hacia referencia a una fecha, el 12-6-94, como si fuese la fecha del accidente. Ante ello, hay otras dos cuestiones. En primer lugar, no es inusual en los esguinces cervicales el que se produzca un periodo prácticamente asintomático después de los primeros dolores y molestias, en parte debido a la medicación de primera asistencia, con un posterior recrudecimiento de los síntomas, hecho éste constatado por la experiencia en numerosos accidentes de tráfico. La segunda cuestión es que la fecha del 12-6-94, bien podía estar referida aun segundo accidente, pero también podía deberse a que el 13- 6-94, acudiese ante los dolores experimentados al ambulatorio, y se tratase de un error de...

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