STSJ Murcia 9/1998, 23 de Enero de 1998

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:1998:8
Número de Recurso2693/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/1998
Fecha de Resolución23 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 9 /98

Murcia a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO n° 01 /0002693 /1994, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

POTALMENOR, S. A., representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA VINADER LÓPEZ HIGUERA y dirigido por el Letrado D. TOMAS MAESTRE CAVANNA.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, representada y dirigida por el Procurador D. FRANCISCO ALEDO MARTÍNEZ y por el Letrado D. ANTONIO B. MUÑOZ VIDAL.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Javier el 26 de Octubre de 1994, por el quese declara extinguida la concesión del suministro de agua potable a La Manga del Mar Menor por Potalmenor, S. A., al expirar el plazo de 10 años y con efectos desde el 31-10-1994 o, en todo caso, el 31-12 del mismo año, con reversión del servicio y sus bienes al municipio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad, o alternativamente, se anule el acuerdo municipal impugnado, y se reconozca el derecho de la actora a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados, a cuantificar en ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 -11 -1994, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto alegando excepción de litisprudencia y, subsidiariamente, ha pedido la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 12 de Enero de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es obligado comenzar con el examen de la excepción procesal que la Administración demandada ha invocado al cumplimentar el tramite de contestación a la demanda, y consistente en hallarse pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo el recurso de Casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Sala n° 446 /1994, de 19 de Diciembre , por ser la misma cuestión decidida en esta sentencia y la que es objeto del recurso de autos, esto es, determinar cuál es el plazo o tiempo de duración de la concesión administrativa en cuestión. Alegación que, sin embargo, no puede ser acogida, en razón de tratarse de actos administrativos distintos los que han sido objeto de impugnación en uno y otro recurso: los acuerdos municipales de 12 y 31 de Julio de 1992 en el recurso 940 /1992, resuelto por la sentencia 446 /94 pendiente de casación, y el actual recurso 2693 /1994, y ser diferente el ámbito de pretensiones deducidas asimismo respectivamente, que en aquél se refiere a la designación de interventor técnico en Potalmenor, S. A. durante los últimos 5 años, de la concesión, y en el recurso de los presentes autos la extinción, por cumplimiento del plazo, de la concesión, aún cuando en este último y en parte de las alegaciones que fundamentan la demanda, la entidad recurrente cuestiona asimismo el tema relativo a la duración del contrato concesional: una cosa es, sin embargo, a la que se refiere a la - parcial- coincidencia de las razones invocadas por la actora en ambos casos, a este respecto, y otra la relativa a los actos o asuntos municipales...

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