SAP Barcelona 1083/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2004:15856
Número de Recurso29/2003
Número de Resolución1083/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERTANA INGELMO FERNANDEZROSER BACH FABREGO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO 29/03-C

ROLLO Nº 7/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 7/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Barcelona, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, contra los procesados: 1) Alexander, de 32 años de edad, hijo de José y de Luisa Apolonia, natural de Montevideo (Uruguay), vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 21 de Junio de 2.003, representado por el Procurador Don Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Don José Fajula Codina; 2) Jesús, de 30 años de edad, hijo de José y de Lyle Luisa, natural de Montevideo (Uruguay), vecino de Sabadell, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar y defendido por el Letrado Don José Luis Bravo García; y 3) Juan Ignacio, de 34 años de edad, hija de Orlando y de Elda, natural de Medellín (Colombia), vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el día 20 de Junio de 2.003, representada por el Procurador Don Carlos Badía Martínez y defendida por la Letrada Doña Ana Andera Bardaje; siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO

Por diversas investigaciones llevadas a cabo por la Sección de Estupefacientes de la Dirección General de Policía, Jefatura Superior de Cataluña, se tuvo conocimiento de que el procesado Alexander, mayor de edad, sin antecedentes penales, se venía dedicando al tráfico de sustancias estupefacientes. Como consecuencia de ello se pudo descubrir que el procesado acudía constantemente al inmueble sito en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000, entresuelo segunda, que había sido alquilado por una tercera persona, que había proporcionado la procesada Juan Ignacio, pero respecto del cual solo tenían las llaves los dos procesados, cargando con los gastos Alexander.

Tras comprobar los Agentes de Policía que llevaban a cabo la investigación, que los dos procesados acudían diariamente al citado inmueble, e introducían bolsas en el mismo y en otras ocasiones salían con ellas. En fecha 17 de Junio se solicitó al Juzgado de Instrucción competente que acordara la entrada y registro del mencionado inmueble la cual dió como resultado la intervención de las siguientes sustancias y efectos:

- veintidós paquetes que contenían un total de 21.934 gr. de cocaína con una riqueza del 67'4%.

- un paquete que contenía 992 gr. de cocaína con una riqueza del 72'5%.

- tres paquetes más que contenían un total de 2.991 gr. de cocaína con una riqueza del 73'4%.

- un paquete que contenía 974 gr. de cocaína con una riqueza del 51'5%.

- un paquete que contenía 449 gr. de cocaína con una riqueza del 51'2%.

- una bolsa que contenía 310 gr. de cocaína con una riqueza del 67'9%.

- una bolsa que contenía 40'835 gr. netos de cocaína con una riqueza del 80'4%.

- una bolsa que contenía 154'635 gr. netos de cocaína con una riqueza del 80'9%.

- una bolsa que contenía 776'400 gr. netos de cocaína con una riqueza del 48'4%.

- un envoltorio que contenía 3'407 gr. de cocaína con una riqueza del 71'5%.

- un envoltorio que contenía 2'648 gr. de cocaína con una riqueza del 83'4%.

- un envoltorio que contenía 0'673 gr. de cocaína con una riqueza del 89'7%.

- tres paquetes que contenían un total de 1.570 gr. de hachís.

- dos tabletas que contenían un total de 241'045 gr. de hachís.

- y dos trozos de hachís que pesaban 154'110 gr.

También se encontró una máquina de termosellado, dos balanzas de precisión y una máquina para cortar billetes.

En el mismo domicilio se guardaban las siguientes armas de fuego:

- un subfusil automático marca C.E.T.M.E. modelo C2, acompañado de cargador para su uso.

- un subfusil automático derivado del fusil de asalto AK-47, acompañado de cargador para su uso.

- una pistola semiautomática de doble y simple acción marca Llama, modelo M-82, acompañada de cargador para su uso.

- una pistola semiautomática de simple acción marca Browning-FN, modelo 1910, acompañada de cargador para su uso y cuatro cartuchos metálicos troquelados 9-C SB-T 75.

- un revólver de doble y simple acción marca Taurus, modelo Ultra Lite, acompañado de seis cartuchos metálicos troquelados FC 32 H&R MAG.

- un revólver de doble y simple acción marca Astra, modelo 680, acompañado de seis cartuchos metálicos troquelados 38 SPL SB AC (cuatro) y 38 SPL+P Winchester (dos).

- un bolígrafo-pistola monotiro con la inscripción Pilot acompañado de un cartucho metálico troquelado C.

- 92 cartuchos metálicos troquelados 1085.

- 7 cartuchos metálicos troquelados 38 SPL SB AC (cinco) y 38 SPL+P WINCHESTER (dos).

- 35 cartuchos metálicos recargados con diversos troqueles.

- 7 cartuchos metálicos troquelados Geco 8mm K.

- 39 cartuchos metálicos troquelados C (treinta y dos) y SB (siete).

- 25 cartuchos metálicos troquelados SB-T 9-P 80.

- 12 cartuchos metálicos troquelados PMC 38 SPL.

- 23 cartuchos metálicos troquelados HP 32 S&WL.

- 17 cartuchos metálicos troquelados FC 32 H&R MAG.

- 4 cartuchos metálicos troquelados R-P 38 SPL.

- 7 cartuchos metálicos troquelados SB-T 9-P 78.

- 7 cartuchos metálicos troquelados RWS 7mm REM MAG.

Los dos subfusiles habían perdido su función automática. Todas las armas eran aptas para el disparo.

SEGUNDO

Habiendo establecido los Agentes de Policía que el procesado Alexander se relacionaba con su hermano el procesado Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual podía estar auxiliando a su hermano en el tráfico de Drogas se solicitó también la entrada y registro en su domicilio sito en Premià de Mar, Calle Elisenda de Montcada, donde se intervinieron diversos efectos de los que se utilizan para la manipulación de la cocaína, nueve botellas de Acetona, una botella de Eter dietético, un gato hidráulico, 22 bolsas antihumedad, un horno eléctrico, ocho botes de fenacetina, mascarillas, botes de monitol, etc., encontrándose todo ello fuera de la vivienda. También se intervino una escopeta semiautomática marca Baretta, recargada para cartuchos del 12/70, así como 28 cartuchos, para la misma, que funciona correctamente, careciendo el procesado de la guía de pertenencia y la correspondiente licencia.

TERCERO

En el registro efectuado en el domicilio del procesado Alexander, sito en Gavà, Parque de Europa, nº 94-4º-1ª, se intervino lo siguiente: 6 cartuchos, que era munición adecuada para una de las armas cortas intervenidas, 21'03 gramos de Hachís y 16.000 Euros.

La cocaína intervenida tenía un precio de 1.585.000 Euros y el hachís 8.020 Euros.

El procesado Jesús es consumidor importante de cocaína.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de delito de: A) contra la salud pública; B) delito de Depósito de Armas de guerra; C) delito de tenencia ilícita de armas comprendido y penado en los artículos 368, 369.3º, 556.1.1º y 564.1.2º del Código Penal , estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, pidio de les impusiera la pena de 11 años de prisión y multa de 6 millones de Euros por el delito contra la salud pública a cada uno de los tres procesados. Por el delito de depósito de armas 5 años de prisión a los procesados Alexander y Juan Ignacio y por el delito de tenencia ilícita de armas 8 meses de prisión al procesado Jesús, accesorias legales y pago de costas, solicitando igualmente se les abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se acuerde el comiso de las sustancias y armas intervenidas.

SEGUNDO

Por su parte la defensa de los procesados Alexander y Juan Ignacio solicitaron su libre absolución. La defensa del procesado Jesús solicitó su libre absolución, alternativamente calificó los hechos conforme al Art. 371 del Código Penal y alegó la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción del Art. 21.1º y 20.2º del Código Penal y delito de tenencia de armas del Art. 564 y 565 del Código Penal , procediendo las penas de 8 meses de prisión por el primer delito y tres meses multa, con cuota diaria de tres Euros por el segundo delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, al inicio del juicio oral, las defensas de los tres procesados alegaron que las intervenciones telefónicas vulneraban el art. 18.3º de la Constitución Española , ya que el auto judicial que los acordaba, de fecha 5 de Marzo de 2.003 , carecía de la suficiente motivación y que no había existido control judicial durante las intervenciones, habiéndose dictado los autos de prórroga y nuevas intervenciones sin que el Juez tuviera conocimiento del contenido de las conversaciones interceptadas. Solicitando que la Sala declarara la nulidad de dicha prueba, al amparo del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como del resto de pruebas que derivaran directa o indirectamente de dichas intervenciones telefónicas.

El Tribunal Constitucional tiene establecido que las intervenciones telefónicas, como medidas limitadoras de derechos fundamentales, tienen que reunir determinados requisitos, para que la prueba obtenida mediante esa limitación, pueda tener valor de prueba de cargo,...

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