SAP Girona 73/2006, 13 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:116
Número de Recurso51/2005
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

ADOLFO JESUS GARCIA MORALESJAVIER MARCA MATUTEJOSE ANTONIO SORIA CASAO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 51/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO48/2004

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 FIGUERES

S E N T E N C I A Nº 73/06

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. JOSÉ A. SORIA CASAO

En la ciudad de Girona, a trece de febrero de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 51/2005 ,dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO 48/2004 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 FIGUERES, por delito Contra la salud pública contra Donato con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; Elvira, sin antecedentes penales; Baltasar sin antecedentes penales y Teresa sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Dª. ROSA MARIA TRIOLA VILA, D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS y Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL por los dos últimos, respectivamente y defendidos por los Letrados D. CARLOS MONGUILOD AGUSTI, D. SEBASTIÀ SALELLAS MAGRET Y D. ANTONI QUERA ROYES, éste por los dos últimos y respectivamente , habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ A. SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de Diligencias 141402/2003 de Mossos d'Esquadra, Comissaria de Figueres.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368.1 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud, del que consideró autores a los acusados Donato, Elvira , Baltasar y Teresa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se les impusiera la pena a cada uno de ellos de 7 años de prisión y multa de 50.000 euros, el comiso del dinero intervenido, las joyas y la balanza de precisión, asi como los instrumentos del delito, a los cuales se les dará el curso previsto en la ley. Accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos no eran constitutivos de delito alguno.

ÚNICO. En fecha no determinada pero al menos desde el mes de Septiembre de 2003, Elvira, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficiio de modo ilícito, distribuyó desde su domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001NUM002 de Figueres, sustancias estupefacientes, facilitando en concreto a los compradores pastillas de éxtasis (M.D.M.A.), cocaina y hachis en dosis que la acusada guardaba en su domicilio para proceder a su distribución. En el registro practicado en su domicilio en virtud del auto de 26-9-2003 se encontraron las siguientes sustancias, que según el dictamen del Laboratorio Oficial de Drogas de Barcelona resultó ser: 976 comprimidos de MDMA con peso neto de 248,200 gramos y riqueza del 22,3 %; 1021 comprimidos de MDMA, peso neto de 358,782 gramos y riqueza del 1,1 % ; 0,664 gramos de cocaina de riqueza en base del 59,8 %; una tableta de hachis de 51,733 gramos de peso neto con porcentaje de T.H.C. de 11,7 % y 11 trozos de hachis, peso neto de 36,083 gramos con T.H.C. del 11,3 %. Asimismo se ocupó en el registro una balanza de precisión digital destinada a pesar las sustancias estupefacientes intervenidas y 375 euros en billetes fraccionados, producto del tráfico ilícito de las referidas sustancias estupefacientes.

Las pastillas de MDMA han sido valoradas en 16.690,42 euros; la cocaina ha sido valorada en 41,13 euros y el hachis ha sido valorado en 410,97 euros lo que hace un total de 17.142,52 euros.

La acusada Elvira en el momento de los hechos se hallaba afectada por la consumición de sustancias estupefacientes que disminuian levemente su capacidad volitiva e intelectiva.

No se ha acreditado que Teresa y Baltasar hayan realizado actos de venta o distribución de sustancias estupefacientes, ni que Donato entregase a la acusada Elvira dos bolsas que contenian 1997 pastillas de éxtasis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del C.Penal del que es autora Elvira por su participación directa y voluntaria ( art. 27 y 28 C.Penal ), pero no lo es respecto de Donato, Teresa ni Baltasar.

Dicho lo anterior, entraremos a analizar la actividad de cada uno de ellos y los motivos que tiene la Sala para, una vez valoradas las pruebas practicadas en la forma prevista en el art. 741 de la LECR , alcanzar la convicción en la que fundamenta la condena de la Sra. Elvira y la absolución de la Sra,. Teresa, Sr. Donato y Sr. Baltasar.

A.- Elvira

En la diligencia de entrada y registro practicada con intervención del Secretario Judicial (F.339) hallándose presente la acusada fueron intervenidas las sustancias que se señalan en los hechos probados, respecto de las cuales la Sra. Elvira en la declaración prestada en la fase instructora, a presencia de su Letrado, alegó que las tenia guardadas porque una persona de etnia magrebí, a la que no conocía, le pidió que lo hiciese a cambio de una cantidad de dinero no determinada, admitiendo que la báscula de precisión era suya, si bien dijo que era para pesar el "chocolate" que consumia junto a cocaina o pastillas, pero negando que se dedicase a la venta de sustancias estupefacientes. Posteriormente, unos tres meses después de lo anterior y cuando ya había fallecido Luis Pablo (F. 875 y 876) manifestó que no sabía que las drogas estaban en su casa, pero que lo afirmó porque el Sr. Luis Pablo estaba enfermo, quedándole poco tiempo de vida y queria salir de prisión. Por útlimo, en el plenario señaló que creia que el Sr. Luis Pablo vendia "chocolate, pastillas y cocaina" pero que sabia poco de ello, que acudian muchas personas a la vivienda y que no todo lo que dijo inicialmente en el Juzgado era verdad pues las pastillas ocupadas en el registro no las habia visto si bien conocia la existencia de una caja, insistiendo en que era consumidora de drogas, que inició tratamiento en el Centro Penitenciario para desintoxicación que actualmente continua.

La Sala no concede credibilidad a la versión exculpatoria de la acusada en lo relativo al desconocimiento de la existencia de la droga y de que no participaba en el tráfico ilícito que se llevó a efecto en su domicilio porque, si bien es cierto que los Agentes de Policia NUM003 y NUM004, que participaron en las vigilancias llevadas a efecto en los días 12 al 25 de septiembre de 2003, no pudieron ver un acto concreto de venta por parte de la misma, si que constataron como la Sra. Elvira permanecia en actitud vigilante desde la ventana del domicilio en los momentos en que entraban y salian del mismo las distintas personas que llegaban al lugar, quienes incluso accedian a la vivienda cuando el Sr. Luis Pablo se habia ausentado, control desde la ventana que se aprecia en la diligencia del día 12 (F.357); día 13 (F.359); día 18 (F.363) lanzando incluso un objeto al Sr. Luis Pablo quién lo entrega al conductor del vehículo matrícula .... MPG; día 19 (F.364) cuando además suben a la vivienda personas sin estar el Sr. Luis Pablo que llega a las 21.35 y se marcha a las 23 horas, entrando luego dos jóvenes a las 23.05; día 20 (F.366); objetivándose asimismo que en todos los días señalados y el 16, 17, 22, 23, 24 y 25-9-2003, se advierte la entrada y salida de personas jóvenes.

Por otro lado, de las escuchas telefónicas llevadas a cabo del teléfono 661.071.755 se puede deducir, no sólo el conocimiento por parte de la acusada de la actividad ilícita que en su vivienda se desarrollaba, sino también su participación en la misma porque aunque en ocasiones las conversaciones tenían un lenguaje algo críptico, pues se alude a "camisetas", "pan " y "ruedas", del análisis lógico de las mismas así se constata, siendo las más evidentes las siguientes:

En la llamada 17, el Sr. Luis Pablo le dice a la acusada que "llame al que te dije y traigan una barra de pan", contestando Elvira "que han venido a por medio folio"; en la nº 19 comentan ambos "Marga y cinco camisetas"; en la nº 22, Luis Pablo le indica a Elvira que coja dinero para pagar las barras de pan y camisetas; en la nº 63, Elvira llama a un magrebí diciendo "me puedes traer 100 ruedas"; en la nº 100, una mujer llama a Luis Pablo preguntando "si tiene un panecillo" y éste le comenta a Elvira "que le corte" "una punta de una barra grande"; en la nº 109, Luis Pablo llama a Elvira diciendo " que prepare dinero porque le ha salido una movida muy buena"; nº 112, Luis Pablo a Elvira "que irá Salvador con otro a llevar eso, lo va a pesar y si pesa bien le das 170"; nº 115, Elvira le contesta "que aquello ha pesado 99 con 5"; n º128, la acusada dice a Luis Pablo "que ha ido Rosendo a 30 euros, un top, media camiseta"; nº 146 Elvira llama a Luis Pablo diciendole "que está Donato con unos colegas quieren 50, bueno 50 euros, si no 50 gramos, a cuanto se lo dejas", contestándole " a 3,5 euros el medio gramo"; nº 148, Elvira a Luis Pablo diciéndole "que está Luis Pablo, quiere dos ruedas coche, a cuanto se lo dejas", contestando a "5 euros". Luis Pablo le han pedido 100"; nº 157 la acusada a Luis Pablo "que ha llamado Luis Pablo, que quiere pan, poquillos para...

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