STSJ Canarias 1906/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:5843
Número de Recurso1665/2007
Número de Resolución1906/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés contra sentencia de fecha 25 de julio de 2007 dictada en los autos de juicio nº 528/2004 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Luis Andrés , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social y MUTUA UNIVERSAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 09.03.2001 el actor sufrió accidente laboral por el que presentó fractura conminuta intraarticular de meseta tibial izquierda y fractura de episifis distal de radio izquierdo , siendo intervenido en el Hospital Dr. Negrín el día 15.03.2001 mediante reducción de osteosintesis libre proximal y el 20.03.2001 se practica una nueva reosateosíntesis meseta tibial posterinterna.

SEGUNDO

Con fecha 05.12.2001 El médico de la Mutua Universal que tenía aseguradas las contingencias profesionales del accidente sufrido por el actor declara mediante escrito que las lesiones que le restan al actor son definitivas, no precisan asistencia sanitaria, y no existen posibilidades razonables de recuperación.

TERCERO

Formulada propuesta de incapacidad permanente parcial por la Mutua respecto al actor, el Equipo de Valoración de incapacidades mediante dictamen propuesta de fecha 18.03.2002 determina el siguiente cuadro clínico residual: " AT en marzo de 2001 con resultado de fractura conminuta de meseta tibial izquierda y epífisis de radio izquierdo en la actualidad con secuelas : rigidez de rodilla, claudicación en la marcha. No hace cuclillas, dolor residual en posturas mantenidas, atrofia muscular en cuadriceps... y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: tendencia al valgo. Las secuelas han quedado expresadas en el apartado anterior".

CUARTO

Mediante escrito fechado en el día 26.07.2002 la parte actora formula demanda contra el INSS y la MUTUA UNIVERSAL cuyo suplico dice textualmente ".. dictar en su día sentencia declarando sin efecto la resolución por la que se declara en situación de incapacidad permanente parcial por no ser definitivas las lesiones valoradas en abril de 2002 y por continuar necesitando tratamiento médico y enconsecuencia se declare que prosiga en situación de incapacidad temporal , al menos por el periodo de 30 meses valorándose nuevamente las secuelas y con derecho a continuar con tratamiento médico durante dicho periodo , condenando a su reconocimiento y abono de las prestaciones correspondientes , así como a estar y pasar por la anterior declaración."

Dicha demanda dio origen al procedimiento registrado con el nº 804/2002 tramitado por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, dictándose sentencia en la fecha 20.09.2005 la cual desestima totalmente la demanda formulada, dando por reproducido el texto integro de la sentencia al constar aportada a los autos por la parte demandada.-

QUINTO

En fecha 04.11.2005 la entidad Mutua Universal hace entrega al actor de la cantidad líquida de 15.950,29 euros en concepto de indemnización a tanto alzado reconocido en sentencia de fecha

20.09.2005 por incapacidad permanente parcial.

SEXTO

Mediante escrito de fecha 08.04.2002 dirigido al INSS el actor solicita suspender el curso del procedimiento hasta tanto se confirme la posibilidad de mejoría y mediante escrito de fecha 29.05.2002 dirigido al INSS el actor formula reclamación previa contra la resolución por la que se acuerda la declaración de incapacidad permanente parcial.

SEPTIMO

En fecha 26.04.2002 el actor presenta escrito a la Mutua Universal en el que muestra disconformidad con el hecho de que sus lesiones no sean susceptibles de mejoría comunicando presupuesto de intervención quirúrgica.

En fecha 20.04.2003 dirige...

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