STSJ Canarias 1745/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5690
Número de Recurso1166/2009
Número de Resolución1745/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por el Obispado de Canarias y la Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra sentencia 000013/2009 de fecha 19 de enero de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000552/2008 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por Dña. Montserrat , contra el Obispado de Canarias y la Consejería De Educación Cultura Y Deportes del Gobierno de Canarias .

Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que la actora, Dña. Montserrat , con DNI. nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Profesora de Religión y Moral Católica, percibiendo un salario día prorrateado de 104,34 euros brutos (folio 165) y durante los períodos siguientes:

-01.10.98 a 30.09.99;

-01.10.99 a 30.09.01;

-01.10.01 a 31.08.02;

-01.09.02 a 31.08.03

-22.04.04 a 31.08.04;

-25.02.05 a 31.08.05.

-01.09.06 a 31.08.07.

SEGUNDO

A finales de 1999 tuvieron lugar una serie de encierros de protesta del profesorado de religión y moral católica por sus condiciones laborales, participando la demandante en tales encierros, asícomo en una huelga de dicho profesorado a principios del año 2000, eventos que tuvieron notoria repercusión pública, dándose a conocer a través de los medios de comunicación local escrita.

TERCERO

A mediados del 2001 el Obispado de Canarias remitió a la CCAA la relación de personas no propuestas para la prestación del servicio de profesorado de religión para el curso escolar 2001/02, entre las que figuraba la actora, siendo dada de baja por la CCAA el 30/09/01, comunicándose a la demandante el 04/10/01 que no iba a ser contratada para dicho curso.

CUARTO

La actora accionó por despido, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 963/01 ) el 17/07/02, declarando como despido nulo el cese de la actora y condenándose a la CCAA a su inmediata readmisión, al considerarse que se había violado su derecho fundamental a participar en la mencionada huelga.

QUINTO

Dicha Sentencia fue recurrida en suplicación, planteándose por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias-Las Palmas cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos que obran en autos.

SEXTO

En la propuesta de contratación elaborada por el Obispado para el curso escolar 2002-03 tampoco figuraba la demandante, de manera que tampoco fue contratada por la CCAA en Septiembre de 2002.

SÉPTIMO

Nuevamente la actora interpone demanda por despido nulo, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas (autos nº 888/02 ) el 31/01/03 declarando nulo el despido de la actora, en análogos términos a lo resuelto en los autos nº 963/2001 y por las mismas razones, sentencia que también fue recurrida en Suplicación, planteándose idéntica cuestión de inconstitucionalidad por la Sala de lo del TSJ de Canarias-Las Palmas, según obra en autos.

OCTAVO

Como consecuencia de lo anterior, y en ejecución de la sentencia de 31/01/03, se contrató a la actora por la CCAA el 27/02/03 hasta la finalización del curso escolar 2002/03.

NOVENO

Desde el mes de Julio de 2002 hasta abril de 2007 la actora ha hecho llegar a la prensa local (La Provincia, Canarias 7 y la Gaceta) el contenido de las sentencias dictadas, siendo publicado el sentido y motivación de las mismas, incluso con fotografías de la demandante, y la situación de las continuas demandas que interpone (folios 207 a 215)

DÉCIMO

Llegado el inicio del curso escolar 2003/04, el Obispado remite comunicación escrita a la CCAA en la que figura la demandante no era propuesta por el Diocesano para ser contratada, relativa a los cursos 2001/02 y 2002/03.

UNDÉCIMO

El 30.09.2003 la actora no fue nombrada como profesora de la expresada disciplina para el curso escolar 2003/04.

DUODÉCIMO

Se formuló reclamación previa ante la CCAA, que fue desestimada expresamente.

DECIMO TERCERO

La demandante accionó por despido, siendo turnada la demanda al Juzgado de lo Social nº 4 de las Palmas (autos nº 1110/03 ), dictándose sentencia el 30/03/04 con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D/Dña. Montserrat contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES y obispado de canarias, declarándose la nulidad del despido de la actora con fecha de efectos 30/09/03, condenándose a la CCAA a la inmediata readmisión de la actora y con abono de los salarios dejados de percibir desde entonces hasta la notificación de la presente, a razón de 81,37 euros diarios, debiendo el Obispado de Canarias estar y pasar por ello.

Además se condena en forma solidaria a la CCAA y al Obispado codemandado a abonar a la actora la suma de 6.010,52 euros en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados a la misma, desestimándose las demás pretensiones de la actora, de las que se absuelve a los codemandados".

DÉCIMO CUARTO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación y dictándose Auto en fecha

31.03.05 por el cual la Sala de lo Social del T.S .J. de Canarias acuerda elevar al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad.

DÉCIMO QUINTO

En trámite de ejecución provisional de dicha Sentencia la Consejería laConsejería contrató a finales de Junio de 2004 a la demandante para el curso escolar 2003/2004, próximo a finalizar, abonándose sus retribuciones hasta el 31.08.04.

DÉCIMO SEXTO

A primeros de Agosto de 2004, el Delegado Episcopal de Enseñanza, D. Olegario , remitió a la Consejería comunicación de la relación de profesores de religión que habiendo prestado servicios en el curso 2003/2004, no habían sido propuestos por el Ordinario Diocesano para ser contratados en el curso escolar 2004/2005, relación en la que estaba incluida la demandante.

DÉCIMO SÉPTIMO

Al no haber sido propuesta para el curso escolar, la demandante no fue contratada por la Consejería el 01.09.2004, por lo que interpuso reclamación previa por despido, que fue desestimada.

DÉCIMO OCTAVO

Que en fecha 10.02.05 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria dicta Sentencia, en los autos de juicio nº 901/2004 , acordando declarar la nulidad del despido de la actora y condenando a la Consejería demandada a su readmisión y al abono, a la misma, de los salarios de tramitación. Y en ejecución provisional de la misma la demandante suscribió contrato de trabajo con la Consejería demandada hasta el 31.08.05.

DÉCIMO NOVENO

Que en fecha 21.12.2005 la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias dicta Auto acordando elevar ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad y dimanante de los autos de juicio nº 901/2004 del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria.

VIGÉSIMO

Que en la Propuesta de Contrato del Profesorado de Religión Católica de Enseñanza Secundaria para el curso académico 2005/2006, efectuada por el Delegado Episcopal de Enseñanza, Don Olegario , no figura en la misma la actora.

VIGÉSIMO PRIMERO

Que la actora, en fecha 01.09.2005, se personó en el Centro "I.E.S.. Jinámar III". Y al no ser propuesta para el nuevo curso académico 2005/2006 y no resultar contratada por la Consejería demandada, aquélla interpone la preceptiva reclamación administrativa previa en fecha

15.09.05. Y dictándose Resolución desestimatoria de fecha 23.09.05.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Que en fecha 18-05-2006 se dicta Sentencia por este Juzgado de lo Social (autos nº 717/2005 ) acordando declarar la nulidad del despido de la actora y condenando al Obispado de Canaria a formular la propuesta correspondiente de la misma y a la Consejería demandada a la Contratación laboral de aquélla y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir (folios números 166 a 171). Y habiéndose interpuesto recurso de suplicación frente a dicha Sentencia no consta haberse resuelto por la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Las Palmas), al haber elevado cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

VIGÉSIMO TERCERO

Que la actora presta servicios desde el 02-11-2005 para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (folios números 317).

VIGÉSIMO CUARTO

Que el Obispado de Canarias, a través de D. Olegario , en la actualidad Vicario Episcopal de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y Delegado del Sr. Obispo para actuar en la materia relacionada al profesorado de religión, en fecha 08-08-2006, efectuó las propuestas de contratación del profesorado de religión de Educación Secundaria del curso 2006-2007 y así como los profesores no propuestos y entre los cuales consta la ahora actora.

Asimismo consta que el Sr. Olegario ha suscrito con la Consejería demandada, en fecha 01.09.2005, contrato de trabajo.

VIGÉSIMO QUINTO

Que la actora formuló, en fecha 19.09.2006, sendas reclamaciones administrativas previas y resultando desestimadas por Resolución de fecha 31.10.2006.

VIGÉSIMO SEXTO

Que en fecha 23.02.2007 se dicta Sentencia por este Juzgado de lo Social (autos nº 635/2006 ) acordando declarar la nulidad del despido de la actora y condenando al Obispado de Canaria a formular la propuesta correspondiente de la misma y a la Consejería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR