STSJ Canarias 1704/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5649
Número de Recurso782/2009
Número de Resolución1704/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio contra la Sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2008 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , entablado por D. Silvio , contra Frarisan'z SLU y el Fondo de Garantía Salarial .

Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, con la antigüedad de 12 de septiembre de 2007, categoría profesional de Oficial 2ª y salario diario, incluido prorrateo de pagas extras, de 46,35 euros, no ostentando ni habiendo ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa.

SEGUNDO

La entidad demandada no ha abonado al actor sus retribuciones salariales correspondientes al mes de enero de 2008 y 16 días del mes de febrero de 2008.

TERCERO

Con fecha 18 de febrero de 2008, el actor inició un proceso de incapacidad laboral temporal derivada de contingencia común, permaneciendo en tal situación en la actualidad.

CUARTO

La Mutua Universal satisfizo al actor la prestación económica debida a subsidio de incapacidad temporal por contingencia común en el periodo 4 de marzo de 2008 a 26 de junio de 2008.

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 20 de junio de 2008, el mismo concluyó con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Silvio contra la entidad Frarisan#z SLU y el FOGASA ABSOLVIENDO a la entidad demandada y al FOGASA de todas las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnadode contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza el actor en suplicación alegando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que revocando aquella, se declare extinguida la relación laboral existente entre las partes con abono de la indemnización correspondiente .

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 b) LPL la parte recurrente interesa la adición al hecho probado 4º del siguiente inciso:

"Dicho pago por la Mutua se hizo en virtud de resolución de fecha 1.7.08".

Basa su propuesta en el documento unido al folio 86.

Y aunque no consta dicha resolución, del indicado documento, consistente en justificante de abono al actor del subsidio de lT por la Mutua, emitido el día 1.6.2008 comprensivo de los períodos 4.3.2008 a

8.3.2008 y 9.3.2008 a 29.5.2008, se desprende de la existencia de los pagos que se pretenden, a los que ha de añadirse el abono efectuado el día 1.7.2008 por el período 30.52008 a 26.6.2008 (folio 87).

Por tanto ha de ser acogida la adición pretendida.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la misma parte aduce infracción de los artículos 49.1 y 50.1 b) del ET , relación con el artículo 56 del mismo texto legal. Como indica la parte recurrente, la Sala estableció lo siguiente en relación con la causa de extinción del artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , en sentencia de 28.3.2001 (Rec 1022/2000 ):

"En relación con el ejercicio de la acción resolutoria del contrato de trabajo vía artículo quinto del Estatuto de los Trabajadores cabe extraer de la jurisprudencia del Tribunal Supremo los siguientes criterios:

  1. Para que prospere la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado es necesaria la concurrencia del requisito de la "gravedad" en el incumplimiento empresarial.

  2. A los efectos de valorar tal gravedad debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente, la relación con la obligación de pago puntual del salario ex art. 4.2 f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores , partiendo de un criterio objetivo (independiente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR