STSJ Canarias 1933/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2009:5637
Número de Recurso1010/2009
Número de Resolución1933/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008 dictada en los autos de juicio nº 0000658/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D. Eleuterio , contra Ayuntamiento De San Bartolomé De Tirajana y Perfaler Canarias SL .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, ha venido prestando servicios en el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, con una antigüedad de 2- 11-2.000, con la categoría profesional de Oficios varios, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, del tipo de obra o servicio determinado y con un salario de 1.064,61 euros/mes.

SEGUNDO

Perfaler Canarias S.L., empresa de servicios, y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana tienen suscrito un convenio de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración municipal, integrados en diversas áreas de gestión conforme a pliego de condiciones que consta en autos y se da por reproducido.

TERCERO

Las funciones que el actor ha venido realizando para el Ayuntamiento las ha realizado bajo la dirección y supervisión directa del Ayuntamiento, bajo las órdenes del trabajador del Ayuntamiento Don Ignacio y con anterioridad del Concejal de Deportes, Don Joaquín , perteneciendo al Ayuntamiento toda la infraestructura y medios materiales con los que trabaja, organizándose también con el mismo las vacaciones y permisos y teniendo el mismo horario que el personal del Ayuntamiento. No existiendo uniformes o distintivos algunos que diferenciaran al trabajador de los contratados laborales del Ayuntamiento.

CUARTO

El actor considera que en realidad es un trabajador laboral fijo del Ayuntamiento demandado; o subsidiariamente, se ha producido una cesión ilegal de trabajadores y en consecuencia se reconozca su derecho a optar en cuál de las empresas se ha de mantener como trabajador fijo o indefinido.

QUINTO

Por la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el 26/4/03, se acordó adjudicar a la entidad Perfaler Canarias SL, el concurso abierto para la adjudicación de contratación centralizada de diversos servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal, integrados en distintas áreas de gestión.

En la cláusula III del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y jurídicas particulares se dispone que la corporación municipal no ostenta vinculación laboral con el personal perteneciente a la contratista, así como, sin perjuicio de la directa vinculación del personal a la empresa adjudicataria, la reserva por el Ayuntamiento de la facultad de organizar, dirigir y orientar al trabajador en aquellas tareas cuya peculiaridad o complejidad así lo aconseje.

SEXTO

Se ha formulado reclamación previa y con fecha 27-06-2006 se presentó por la actora papeleta de conciliación, celebrándose el acto, el 11-07-2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Eleuterio contra PERFALER CANARIAS S.L y el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA debo declarar que se ha producido una cesión ilegal del trabajador por parte de la entidad Perfaler Canarias S.L a el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, teniendo derecho a optar entre ser trabajador indefinido de cualquiera de las demandadas con la categoría de Oficios varios, con una antigüedad de 02-11-2.000 y salario conforme a las tablas salariales del convenio del Ayuntamiento en el caso de optarse por dicha codemandada, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda, declaró la existencia de la cesión ilegal denunciada por la parte actora, con los efectos oportunos se alza el Ayuntamiento...

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