STSJ Canarias 857/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:5208
Número de Recurso558/2009
Número de Resolución857/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000558/2009 , interpuesto por Carina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000229/2008 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carina , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de diciembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Carina , de 52 años de edad (nacida el día 28-08-56), está afiliada al Régimen Especial del Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y su profesión habitual es la de Empleada de Hogar.

SEGUNDO

La actora causó baja de IT de enfermedad común el día 05-07-06.

TERCERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en reconoció a la actora una prórroga de IT de seis meses en resolución de 22- 08-07.

CUARTO

En resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-10-07 se acordó emitir el alta de médica de IT a efectos económicos.

QUINTO

La actora presentó una reclamación administrativa previa, que fue desestimada en resolución dictada por el INSS de fecha 28-12-07. La demandante solicita se le reconozca una incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total derivada de enfermedad común.

SEXTO

No se ha tramitado un expediente de incapacidad permanente, al provenir la demanda de la impugnación de la resolución de alta de IT a efectos económicos.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictóSentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando en la instancia la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa incapacidad permanente absoluta ó subsidiariamente total interpuesta por D.ª Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando la falta de competencia jurisdiccional, debo absolver y absuelvo en la instancia a la Entidad Gestora y Servicio Común demandados .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Octubre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la actora solicitaba la declaración de Invalidez Permanente. Para ello, razona que la Resolución del INSS, impugnada en este pleito, se limitaba a denegar la prórroga de la Incapacidad Temporal, sin que la actora hubiera siquiera solicitado al INSS la Incapacidad Permanente.

Disconforme, recurre la actora bajo nueva dirección letrada, que insiste en su pretensión, a través de dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, con respectivo y correcto apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL .

SEGUNDO

El primer motivo insta la modificación del relato histórico de la Sentencia para que en él se refleje el Informe Médico Pericial del Forense.

Como es sabido, todo motivo de revisión fáctica requiere, para su éxito, de la concurrencia de las siguientes exigencias, derivadas de lo dispuesto en los arts. 191.b y 194.3 de la LPL y sintetizadas por la doctrina (Sentencia de esta Sala de 28.06.05 ), todo ello siguiendo la jurisprudencia (STS 21.05.90 ).

  1. Señalamiento preciso de los hechos probados tildados de erróneos o incompletos, que en el supuesto del presente caso se cumple, al que suele añadirse un segundo requisito de orden formal puro, consistente en que se proponga un texto alternativo que sustituya o complete el de la Sentencia recurrida, requisito que igualmente se cumple por parte del recurrente, y que, de todas formas, no constituye un requisito en sentido estricto, pues su incumplimiento no ocasiona el rechazo del motivo (STCo 230/00).

  2. Que exista soporte probatorio documental o pericial; son inhábiles, a estos efectos revisorios, todas los demás probanzas, a excepción de que se trate de hechos notorios o pacíficos. La convicción fáctica judicial de la instancia, en los demás casos, deviene inatacable en virtud del principio de inmediación de la potestad valorativa probatoria del "Iudex a quo", que no es soberana ni excluyente, pero sí muy amplia dados los términos legales antedichos, restrictivos en cuanto a la posibilidad de actuación de este Tribunal Superior en este recurso extraordinario y excepcional.

  3. Evidencia del error (o de la insuficiencia) del relato histórico a partir de la...

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