STSJ Canarias 813/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:5059
Número de Recurso499/2009
Número de Resolución813/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000499/2009 , interpuesto por Mercedes , frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social Nº 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000992/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso en sustitución del Iltmo. Sr. Don Antonio Doreste Armas.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Mercedes , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Ana , con DNI NUM000 , ha trabajado para el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, (Q3863001H), con antigüedad de 20/9/05, categoría profesional de telefonista y salario mensual prorrateado de 1.015,36 euros, sin haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores. SEGUNDO.- El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife posee una plantilla de 18 trabajadores, de los cuales 13 son mujeres. El gerente del citado Colegio es Don Clemente (quien lleva en el cargo cerca de tres años), siendo la superior jerárquica de la demandante Doña Melisa . TERCERO.- Tras haberse sometido a un tratamiento de reproducción en el año 2003 con resultado positivo, la demandante decidió someterse de nuevo a un tratamiento de fecundación in-vitro con los embriones aún disponibles a principios de 2008, realizándose una revisión para constatar su fertilidad el 1/4/08. Tal decisión se la comentó a sus compañeros de trabajo más allegados durante los primeros meses del año 2008, conociendo tal decisión el Sr. Justino a principios de ese año y la Sra. Bárbara en marzo. A 17 de noviembre de 2008 no se había producido la transferencia de los óvulos fecundados al útero de la Sra. Mercedes . CUARTO.- El día 18/7/08 la demandante recibe carta de despido de la demandada fechada el 12 de julio de 2008 con el siguiente tenor: "Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores , le comunicamos que, con efectos desde la recepción de la presente, esta empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias quedando usted despedida. Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes: 1º. Sus reiteradas faltas de puntualidad a su puesto de trabajo ya que ha venido siendo habitual en los últimos meses que usted venga incorporándose a su puesto de trabajo a la hora establecida y, por supuesto, a la hora de salida no recupera el tiempo perdido todo ello con independencia de que en muchas ocasiones usted alarga la pausa para el desayuno muy por encimade la media hora fijada para tal fin. 2º. Su continuo abandono del puesto de trabajo. En efecto, viene siendo habitual que usted abandone su mesa de trabajo hasta el punto de dejar desatendido tanto al teléfono como, incluso, al público y colegiados que llegan por ventanilla. Igualmente, es habitual que usted pierda el tiempo con charlas bien con compañeros como

colegiados que acuden a ventanilla así como llamadas telefónicas de tipo personal, que impiden durante mucho tiempo la comunicación exterior con el Colegio. 3º. Su disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, la cual se ha venido haciendo patente en el retraso que usted comete a la hora de preparar y enviar la correspondencia así como en los errores cometidos por usted en la salida de la documentación y expedientes. Igualmente, se ha podido constatar su falta de capacidad e interés para asumir otro tipo de tareas así como su falta de colaboración en los momentos de acumulación y carga de trabajo. 4º. Su indisciplina o desobediencia en el trabajo la cual ha quedado constatada en su conducta en el trabajo, en especial, en los enfrentamientos y amenazas verbales que ha mantenido con varios colegiados así como en su falta total de discreción, con continuos comentarios de todo tipo tanto de ámbito laboral como personales. Los hechos expuestos tienen la calificación de MUY GRAVES y afectan de lleno a su relación laboral, siendo tipificados como constitutivos de despido disciplinario en el artículo 54.2.a), b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores . No obstante lo anterior, y pese a considerarle usted máxima responsable de los hechos expuestos, esta Dirección, al objeto de evitar el riesgo económico que supone acudir a la jurisdicción social ante su eventual impugnación, opta en este acto por reconocerle la improcedencia de su despido y pone a su disposición la indemnización prevista en el párrafo a), del apartado 1 , del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , indemnización que asciende a un total de Cuatro mil Trescientos quince euros con setenta y nueve céntimos (4.315,88 #). En el supuesto de que no acepte la indemnización ofertada, ésta será depositada en el Juzgado de lo Social a su disposición, lo que ponemos en su conocimiento. Igualmente, se le comunica que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa las cantidades correspondientes en concepto de liquidación, saldo y finiquito. Le rogamos que, como comprobante del recibo de la presente, se sirva firmar la copia que se adjunta. Sin otro particular, atentamente le...

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