STSJ Canarias 204/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:4223
Número de Recurso226/2006
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 06b .RCA nº 226/06.-SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Páez Martínez Virel.

Magistrado/as: D. César José García Otero.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de octubre de 2.009.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el nº 226/06, en el que fueron partes: como demandantes: Dña Carlota y Cristina , representadas por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez y defendidas por el Letrado

D. Luís Përez Cañon; y, como partes codemandadas: la Administración Pública de la la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendido por el Letrado D Antonio Sánchez Tetares; y Junta de Compensación "Urbanización Nuevo Horizonte, Sector-13 Almatriche del P.G.O.U. Las Palmas G.C.", representada por el Procuradora Dña Celina Padrón Estarriol y defendida por el Letrado D. Rafael Cabrera Suarez; versando sobre legalidad de acuerdo de aprobación de expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta, siendo la cuantía indeterminada.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión de 20 de julio de 2006, se aprobó, de conformidad con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de agosto , el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de la Junta de Compensación Nuevo Horizonte, correspondiente al Plan Parcial, Sector 13. Almatriche. Exte 087/05, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de Dña Carlota y de Dña Cristina .

TERCERO

La misma parte solicitó la ampliación del recurso a la resolución, dictada en ejecución del acuerdo recurrido, del Concejal de Gobierno del Area de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio del Ayuntamiento de Las Palmas (por delegación), de 2 de octubre de 2.006, que requirió a los titularesrelacionados en dicha resolución para llevar a efecto el acta de ocupación y pago de los bienes afectados por la expropiación, entre ellos, a las aquí recurrentes, accediendo esta Sala a la acumulación por auto de 1 de febrero de 2.007, aclarado por otro de 12 de abril del mismo año.

CUARTO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía se dicte en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. La nulidad respecto al Acuerdo de aprobación del Proyecto de Expropiación por el procedimiento de Tasación Conjunta de la Junta de Compensación Nuevo Horizonte por los siguientes motivos:

    1. El Proyecto impugnado viene referido a un Plan Parcial que contradice el Plan General del año 2000, la aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación han sido declarados nulos por ser contrarios a derecho. Vulneración del principio de jerarquía normativa.

    2. El Proyecto de expropiación impugnado es nulo de pleno derecho al haberse aprobado por un órgano manifiestamente incompetente a tenor del artículo 130 del Texto Refundido y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1976, de 25 de agosto , el órgano competente para la aprobación del mismo era el Ayuntamiento de Las Palmas y no la COTMAC.

    3. No se recoge garantía de realojo de los expropiados recogida en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y en el propio reglamento de Gestión, aprobado por el Decreto 183/2004 , máxime se la misma constituye la residencia habitual de Dña Cristina y su familia.

  2. Respecto al recurso indirecto contra el Plan General de Las Palmas solicitamos:

    1. Solicitamos se reconozca la condición de suelo urbano de las fincas litigiosas de Dña Cristina y Dña Carlota , toda vez que las mismas reúnen los requisitos recogidos en el artículo 50 del TRLOTCyENC#00 .

  3. Respecto al Acta de ocupación y pago:

    1. Solicitamos se deje sin efecto el requerimiento efectuado por el Area de Planeamiento, Gestión Urbanística y Patrimonio.

    En todo caso con condena en costas a la Administración demandada, toda vez que se ha acreditado su mala fe y temeridad.

QUINTO

Las partes codemandadas se opusieron al recurso y pidieron su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, tras lo cual se abrió el periodo probatorio, a cuya finalización se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias ( en adelante COTMAC), adoptado en sesión de 20 de julio de 2.006, que, de conformidad con el artículo 202.6 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de agosto , aprobó el expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación denominada "Urbanización Nuevo Horizonte, Sector

13 Almatriche del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria", así como contra la resolución, dictada en ejecución del anterior Acuerdo, de requerimiento a los expropiados relacionados en el proyecto para llevar a efecto el acta de ocupación y pago de los bienes afectados por la expropiación.

Al respecto, las demandantes fundan su legitimación "ad causam" en su condición de propietarias de las fincas que describen en la demanda ( una de ellas en la que se situa una vivienda autorizada por licencia nº NUM000 ), con varios motivos de impugnación de los acuerdos recurridos que, muy resumidamente, son los siguientes:1º) Por nulidad radical del Acuerdo de aprobación del proyecto de expropiación, adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias al traer causa en un Plan Parcial cuya ordenación urbanística fue modificada por la Revisión del Plan General de 2.000, así como en unos Estatutos y Bases de Actuaciones de la Junta de Compensación que fueron declarados nulos por sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2.006, dictada en el RCA nº 1538/01.

La tesis de la partes es que la nulidad de los Estatutos y Bases de Actuación, basada en que el Plan Parcial, no debía ni podía servir de cobertura sin su Revisión, determina o arrastra la nulidad del proyecto de expropiación en relación a los propietarios no adheridos a la Junta.

  1. ) Por haber sido adoptado el Acuerdo adoptado por órgano manifiestamente incompetente, toda vez que, conforme al artículo 130 del TRLOTCyENC, de inmediata aplicación desde la entrada en vigor de la Ley , la aprobación correspondía a la Administración expropiante, que fue el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin que frente a la norma con rango legal puede entenderse aplicable el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 ( en adelante RGU), de aplicación supletoria hasta la vigencia del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 diciembre, que expresamente se refiere en el artículo 120 a Administración expropiante.

  2. ) Por no aparecer a lo largo del procedimiento garantía de realojo respecto a una de las demandante, cuya vivienda constituye su domicilio habitual, con vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y en el propio reglamento de Gestión, aprobado por el Decreto 183/2004 ,

  3. ) Por ser el suelo del que son propietarias las actoras materialmente urbano, y que como tal tuvo que ser clasificado en la Adaptación del Plan General al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, al cumplir todos los requisitos del artículo 8 a) de la LRSV y 50 del TRLOTCyENC para tal clasificación, lo que supone que fue incluido indebidamente en el sector de suelo urbanizable.

Al respecto, vemos que se incluyen motivos relativos a la ilegalidad del proyecto de expropiación y otros relativos a la condición urbana de los terrenos, en cuanto excluyente de su inclusión en el ámbito espacial del sector ordenado por el Plan Parcial, lo que supone la impugnación indirecta del Plan General y del propio Plan Parcial.

En cualquier caso, en fase de conclusiones la parte actora advierte que por sentencia nº 92/08, de 25 de abril de 2.008, dictada por esta misma Sala en el RCA nº 70/05 se estimó el recurso contencioso-administrativo que había planteado en su día contra la Revisión del Plan Parcial, que fue anulado por no ser conforme a derecho, con estimación también de la impugnación indirecta de las determinaciones del PGMO.00 en lo que se refiere a las determinaciones de referidas al Sector 13 Almatriche y con reconocimiento de la condición urbana de sus terreno

SEGUNDO

En cuanto a las partes codemandadas, incluyen, como primer motivo de impugnación,...

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