STSJ Comunidad de Madrid 756/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:14116
Número de Recurso2557/2005
Número de Resolución756/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002557/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00756/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009082, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002557 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: JAROMOL SL

Recurrido/s: Vicente

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000847

/2004 DEMANDA 0000847 /2004

Sentencia número: 756/2005-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002557 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE LUIS AVILA MARTIN, en nombre y representación de JAROMOL SL, contra la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000847 /2004 , seguidos a instancia de Vicente frente a JAROMOL SL, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) - E1 actor Vicente comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada JAMOROL S.L. con fecha 15-1-77, con 1a categoría profesional de oficial la y con un salario mensual de 1.453,67¤ con prorrata de pagas extras.

2)- La empresa se dedica a la fabricación de rodapiés de madera, estando sito el centro de trabajo en la C/ Torres del Bierzo n°I de Fuenlabrada.

3)-A finales del mes de octubre de 2004, en fecha indeterminada, sobre las 15h de la tarde, el actor cogió de la empresa una escalera-mesa de unos 60 Kg, con ánimo de devolverla, introduciéndola en su furgoneta particular, con el fin de realizar un trabajo de albañilería en una finca de su

propiedad que tiene en la localidad de Yecles (Toledo). E1 actor no pidió autorización para llevársela, ni lo comunicó posteriormente al encargado por olvido.

4) Dichaescalera-mesaeranecesariaparautiliza la máquina revestidora de PVC, E1 trabajador Sr. Lázaro suele utilizar dicha escalera para hacer el PVC unas 2 0 3 veces al mes. En el mes de noviembre el Sr. Lázaro estuvo buscando la escalera porque la necesitaba y al no encontrarla preguntó varias veces en voz alta a sus compañeros si alguien la había visto. Algunos trabajadores la estuvieron buscando varios días sin hallar respuesta. E1 Sr. Lázaro no preguntó expresamente al actor por la escalera. No consta probado que el actor tuviera conocimiento de que se estuviera buscando la escalera en la empresa.

5)-Hace mas de cinco años el actor se llevó a su finca un tramo de escalera que no se utilizaba en la empresa, con autorización de su jefe Sr. Jose Ignacio. No consta probado que dicha escalera se necesitase o se utilizase en la empresa.

6)-A principios de noviembre un trabajador de la empresa, a requerimiento de ésta, preguntó al hermano del actor que dónde estaba la finca de éste, indicándoselo éste. Posteriormente un socio de la empresa, Don. Jose Ignacio, se trasladó a la finca del actor e hizo unas fotografías desde la puerta de la escalera-mesa referida.

7)-A consecuencia de tales fotografías, la empresa interpuso denuncia a 1a policía, quién se acercó a la empresa, exhibió las fotografías al 'actor y procedió a su detención en el centro de trabajo: No consta probado que el actor negara en este momento que tenía la escalera-mesa en su poder. Antes de la detención, la empresa no había requerido al actor expresamente para que devolviera la escalera-mesa.

8)-Incoado el correspondiente atestado policial n° 27549 de fecha 10-11-04, e1 actor reconoce que tiene en su poder la escalera mesa, así como un tramo de escalera que se llevó con autorización del encargado hace: varios años.

9)-Por auto firme. de fecha 2-12-04 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Fuenlabrada se reputa falta los hechos denunciados por la empresa.

10)-Con fecha 15-11-04 la empresa inicia la incoación de un expediente disciplinario contra el trabajador, imputándole sustracciones de diverso material de la empresa y notificando el mismo a los demás Delegados de personal.

11)-Presentado el pliego de cargos y de descargos, con fecha 2-12-04 la empresa demandada le notificó una carta de despido con efectos desde esta fecha, alegando como causa la infracción de la buena fe contractual por sustracción de material de la empresa carta que obra en autos y que se da por reproducida.

12)-En el cristal de la Oficina del Encargado está expuesto un cartel en donde constan las normas de régimen interno de la empresa, entre las que consta que queda prohibido "sacar de las instalaciones de la empresa cualquier tipo de material sin autorización escrita de la Dirección". El actor tenía conocimiento de dicha normativa.

13)-Entre el actor y la empresa ha existido una cierta relación de confianza, por la que el actor realizaba diversos trabajos a título particular a socios de la empresa, se llevaba algún material a su casa cuando lo necesitaba y luego lo devolvía, o bien llevaba a la empresa herramientas propias para utilizarlas en su trabajo. A veces los trabajadores se llevaban herramientas o material a su casa porque lo necesitaban, previa autorización verbal del encargado.

14)-Con fecha 23-10-03 la Inspección de Trabajo levantó acta contra la empresa demandada, estando presente el actor como delegado de prevención, requiriendo a 1a empresa para que

cumpla determinadas medidas de prevención de riesgos. Con fecha 30-12-03 se levantó acta de infracción por una sanción por infracción grave en materia de prevención de riesgos.

15)-Con fecha 23-2-04 el sindicato UGT presenta demanda de conflicto colectivo frente a la empresa demandada sobre modificación de las condiciones de trabajo por cambio de horario, siendo desestimada por sentencia del Juzgado de lo social n° 17 de Madrid de 14-5-04 y por sentencia del TSJ de Madrid de 28-12-04.

16)-En el mes de enero de 2004 la Mutua Fraternidad Muprespa hizo un estudio sobre los niveles sonoros que había en la empresa, llegando al siguiente resultado: nivel de

presión acústica máximo: 99,2 dB, nivel mínimo: 69,9dB y nivel pico: 130,9dB.

17)-En fecha 30-6-04 el actor fue diagnosticado por el Hospital de Getafe de la siguiente lesión: hipoacusia neurosensorial simétrica, solicitando en fecha 25-10-04 a la Mutua Fraternidad que fuera revisado por el Tribunal médico.

18)-Con fecha 29-10-04 el actor interpone papeleta de conciliación frente- a 1a empresa solicitando e1 plus de penosidad por padecer hipoacúsia bilateral moderada. Celebrado

el acto en fecha 18-11=09, el actor no comparece, procediéndose al archivo del expediente.

19)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo estatal 'de la Madera (BOE 24-1-02) en cuyo art. 79,3 se sanciona como falta muy grave: "el fraude

, la deslealtad o; el...

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