SAN, 14 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:235
Número de Recurso504/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 504/2003, se tramita, a

instancia de Inocencio, representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira,

contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 5 de junio de 2003, sobre resolución de

expediente disciplinario, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha intervenido como parte codemandada D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, siendo la cuantía del

recurso mismo 84.141,7 euros (14 millones de pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha de 30 de julio 2003, y la Sala, por providencia de fecha 10 de octubre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

El 12 de noviembre de 2003 la representación procesal de D. Luis Francisco compareció en autos, y la Sala por providencia de 24 de noviembre de 2003 le tuvo por personado en condición de parte codemandada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno. En su turno, también contestó a la demanda la parte codemandada.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Hacienda, de fecha 5 de junio de 2003, que inadmitió el recurso de reposición interpuesto por el hoy demandante, D. Inocencio, contra la Orden del mismo Ministro de Hacienda, de 6 de febrero de 2003 , de resolución de expediente sancionador.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) La Orden del Ministro de Hacienda de 6 de febrero de 2003 puso término al expediente sancionador IB/BP-1/94, incoado a la entidad Banco Español de Crédito y a las personas que ocupaban cargos de administración y dirección en la entidad, e impuso a los miembros del Consejo de Administración del Banco Español de Crédito, entre los que figuraba el hoy recurrente, las siguientes sanciones (Apartado Quinto de la Parte Dispositiva):

  1. Multa por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), prevista en el artículo 12.1 a), por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción muy grave, tipificada en la letra c) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en la insuficiente cobertura de recurso propios.

  2. Muta por importe de 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas), prevista en el artículo 12.1 a), por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción muy grave, tipificada en la letra f) del artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en la llevanza de la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad.

  3. Multa por importe de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas), prevista en la letra c) del artículo 13, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción grave, tipificada en la letra k) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en la dotación insuficiente de la previsión para insolvencias.

  4. Multa por importe de 12.020,24 euros (2.000.000 de pesetas), prevista en la letra c) del artículo 13, por su responsabilidad, en el grado que ha quedado determinado en el presente expediente administrativo, en la infracción grave, tipificada en la letra i) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito , consistente en el incumplimiento de las normas vigentes en materia de límite de riesgos.

2) D. Inocencio interpuso recurso de reposición contra la anterior Orden, que fue inadmitido por extemporáneo por la Resolución ya citada del Ministro de Hacienda de 5 de junio de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) nulidad de la Resolución impugnada por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por inadmisión improcedente del recurso potestativo, b) nulidad por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, c) nulidad por imputar la comisión de infracciones que se encontraban prescritas, d) nulidad por efectuar una inadecuada interpretación de los hechos probados en el expediente administrativo, e) infracción del principio de tipicidad, f) infracción del principio de culpabilidad, g) infracción del principio de presunción de inocencia, h) falta de motivación, e i) infracción del principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado contesta que el recurso de reposición interpuesto por la parte actora era extemporáneo, no se ha producido la caducidad del expediente sancionador ni la prescripción de las infracciones administrativas, y en cuanto al fondo, el Abogado del Estado se opone a los argumentos de la demanda y solicita la confirmación de la Resolución impugnada.

El codemandado Sr. Luis Francisco indica en su escrito de contestación que el expediente administrativo ha incurrido en caducidad.

TERCERO

La primera cuestión a decidir en el presente recurso es la relativa a la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la Orden del Ministro de Hacienda de 6 de febrero de 2003 de imposición de sanciones.

Es doctrina jurisprudencial, recogida en la sentencia del Tribunal Supremo que cita el Abogado del Estado, de 26 de febrero de 1991 (RJ 1991\1389), y reiterada posteriormente en sentencias de 26 de septiembre de 2000 (RJ 2000\8359) y 10 de marzo de 2001 (RJ 2001\1975 ), que los plazos señalados por meses deben contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se trate de recurrir y terminan el día que se cumple el mes pero contado desde la misma fecha de la notificación, lo que significa que si la resolución se ha notificado el 11 de febrero de 2003, la interposición el 12 de marzo siguiente es extemporánea.

Sin embargo, la aplicación de la anterior doctrina jurisprudencial choca con las dudas de la Sala respecto de la corrección de la notificación, que no obra en el expediente...

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