SAP Madrid 1035/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:15765
Número de Recurso340/2005
Número de Resolución1035/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 340/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 375/02

SENTENCIA Nº 1035/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 11 de Noviembre de 2005.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Alonso, por un delito de lesiones imprudentes, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, con fecha 23 de mayo de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "Sobre las 7.45 horas del día 30 de abril de 2001, el acusado Alonso, nacido el día 30 de enero de 1970, con D.N.I. número NUM000, ejecutoriamente condenado en dos ocasiones en sentencia firme 12.11.92 por un delito contra la seguridad del tráfico y en sentencia firme 28-5-93 por un delito de robo, antecedentes penales que son cancelables legalmente, conducía el vehículo de su propiedad Fiat Cincuecento, matrícula G-....-GL, acaparado por el seguro obligatorio concertado con la entidad aseguradora Zurcí, por el Paseo de la Castellana, cuando al llegar a la salida del subterráneo de Plaza Castilla, se distrajo al colocar un CD y colisionó por alcance contra el vehículo Volkswagen Golf, matrícula H-....-AZ, conducido correctamente por su propietaria Virginia que se encontraba detenida tras otros vehículos ante el semáforo que se encontraba en fase roja.

Como consecuencia de la colisión Virginia sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, para cuya curación precisó tratamiento consistente en collarín cervicalm medicación sintomática y rehabilitación, de las que tardó en curar 78 dias, de los cuales 36 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia sin irritación braquial y el usuario del vehículo conducido por el acusado, Carlos Antonio, igualmente sufrió lesiones consistentes en primera asistencia tratamiento médico consistente en collarín cervical, tratamiento médico consistente en rehabilitación, tardando en curar 60 dias con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, cervicalgia ligera-media con irritación braquial.

Asimismo el vehículo Volkswagen Golf resultó con daños por importe de 54,09 euros.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado con un intervalo de 21 minutos entre cada prueba, arrojó un resultado positivo de 0,46 mgrs de alcohol por litro de aire espirado tanto en la primera como en la segunda prueba, habiendo renunciado a la posibilidad de someterse a una extracción de sangre para su posterior análisis etílico.

Carlos Antonio ha sido indemnizado y no reclama cantidad alguna.

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alonso, de los delitos de lesiones imprudentes en concurso ideal entre sí y delito contra la seguridad del tráfico que venía siendo acusado y LE CONDENO como autor penalmente responsable de dos faltas de imprudencia leve en concurso ideal entre sí, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 45 DIAS DE MULTA a razón de 3 EUROS DE CUOTA DIARIA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR por tiempo de SIETE MESES Y QUINCE DIAS y al pago de las costas propias de un juicio de faltas.

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 17 de octubre de 2005, se señaló para deliberación el día 10 de noviembre.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de dos faltas de imprudencia leve en concurso ideal entre sí, argumentándose por el recurrente que ha existido una infracción del artículo 621.3 del C. Penal por cuanto que los hechos descritos en la referida sentencia no son constitutivos de infracción penal ya que la colisión entre los vehículos se debió a una distracción del acusado al ir a colocar un CD en equipo de música.

El recurso ha de ser desestimado de forma íntegra en cuanto al primero de los motivos alegados, pues del propio tenor literal del mismo se deduce que el acusado, al menos de forma leve, actuó con imprudencia ya que admite haber tenido una distracción cuando colocaba un disco en el aparato de música del vehículo, y que esa fue la causa de la colisión. Dicha actuación constituye por sí misma una desatención en la conducción que es constitutiva de una imprudencia de carácter leve desde el momento en que el conductor no va en todo momento atento a las circunstancias del tráfico rodado, como sucedió en el presente caso en el que no se apercibió de que los vehículos que le precedían estaban detenidos delante un semáforo. Insistimos en que dicha conducta es incardinable perfectamente en la falta de lesiones por imprudencia prevista en el artículo 621.3 del C. Penal , ya que concurren todos y cada uno de los requisitos necesarios para su existencia y que podemos desglosar en los siguientes: "a) una acción u omisión voluntaria, no maliciosa o intencional, es decir, que se halle ausente en ella un dolo directo o eventual; b) una actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al marginarse la racional presencia de consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre previsibles, prevenibles y evitables; elemento susceptible de apreciarse...

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