STSJ País Vasco 2745/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:4324
Número de Recurso1999/2007
Número de Resolución2745/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Elisa , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Bilbao, de fecha 16 de Abril de 2007, dictada en proceso que versa sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN(INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL -DENEGACION POR FALTA DE PERIODO DE COTIZACION) (SSO), y entablado por la -hoy recurrente-, DOÑA Elisa , frente a los OrganismosINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), procediendo con posterioridad la parte actora a AMPLIAR LA DEMANDA contra DON Vicente (CAFETERIA "LA PERGOLA"), DON Adolfo , DON Ignacio y DON Carlos José , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "La demandante Elisa , provista de D.N.I. nº NUM000 , nacida el 23 de enero de 1937, de 70 años de edad, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el régimen general, siendo su profesión habitual la de Cocinera y la Base Reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada tanto de incapacidad permanente absoluta como subsidiariamente de incapacidad permanente total es de 558,77 euros y con fecha de efectos económicos la de el alta médica con Informe propuesta de 6 de junio de 2005 respecto a la incapacidad permanente absoluta y la de la resolución denegatoria de la prestación de 14 de septiembre de 2005 respecto a la incapacidad permanente total. El porcentaje aplicable sobre la Base Reguladora es el 50% dado que en la fecha del hecho causante latrabajadora tiene más de 65 años y no cumple el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación.

  2. -) La trabajadora causa situación de IT desde el día 25 de junio de 2004 tras dolores generalizados y síndrome depresivo de larga data en relación con su patología orgánica y duelo patológico tras fallecimiento de un hijo en accidente causal, dándosele de alta con Informe Propuesta de incapacidad permanente con fecha 6 de junio de 2005.

    Incoado expediente administrativo por el INSS con el número NUM002 , se elabora por el Equipo de Valoración de Incapacidades de Vizcaya Informe Médico de Síntesis de fecha 6 de julio de 2005 suscrito por el Médica Evaluadora Julieta , en el que se hace constar tras la exploración pertinente de la trabajadora el Diagnóstico de síndrome ansioso depresivo; obesidad; diabetes tipo II; hipercolesterolemia; insuficiencia venosa EEII; artrosis generalizada; espondiolatrosis CV; gonartrosis; EPOC; hernia umbilical en lista de espera quirúrgica, y cuyas limitaciones Orgánicas y Funcionales son la limitación de la movilidad de columna cervical, de columna lumbar y de rodillas y trastorno vascular de EEII, concluyendo que se encuentra limitada o contraindicada la bipedestación, cuclillas y la deambulación prolongada.

  3. -) Con fecha 14 de julio de 2005 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS, visto el Informe Médico de Síntesis de 6 de julio de 2005, emite Informe Propuesta a dicha entidad gestora proponiendo la calificación de la trabajadora Elisa como incapacitada permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

  4. -) Mediante resolución del INSS de 14 de septiembre de 2005 se le deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, si bien estima afecta a la trabajadora a las siguientes lesiones: síndrome ansioso depresivo; obesidad; diabetes tipo II; hipercolesterolemia; insuficiencia venosa EEII; limitación de la movilidad de columna cervical, columna lumbar y de rodillas y trastorno vascular EII.

  5. -) Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa con fecha 20 de octubre de 2005, que fue resuelta por resolución de 20 de febrero de 2006 desestimando la misma dado que 1.- Los periodos alegados, desde octubre de 1990 a noviembre de 1991 se han tenido en cuenta para calcular el total de días cotizados, 3.306, así como para el total de días computables, 4.046 días. 2.- No reúne el período mínimo de cotización exigido de 4.380 días, necesario para causar pensión de Incapacidad Permanente.

  6. -) Las secuelas y limitaciones funcionales que la actora presenta en la actualidad son las siguientes:

    - JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:

    * SINDROME ANSIOSO DEPRESIVO; OBESIDAD; DIABETES TIPO II; HIPERCOLESTEROLEMIA; INSUFICIENCIA VENOSA EEII; ARTROSIS GENERALIZADA; ESPONDILOARTROSIS CV; GONARTROSIS; EPOC; HERNIA UMBILICAL EN LISTA DE ESPERA QUIRURGICA, y las

    - LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES:

    * LIMITACION DE LA MOVILIDAD DE COLUNMA CERVICAL, DE COLUMNA LUMBAR Y DE RODILLAS; TRASTORNO VASCULAR DE EEII.

    - Desde el punto de vista médico legal se llega a las siguientes

    - CONCLUSIONES: CONTRAINDICADA LA BIPEDESTACION, CUCLILLAS y DEAMBULACION PROLONGADA.

  7. -) La trabajadora ha venido prestando servicios, según Informe de Vida Laboral al día 23 de abril de 2007, desde el 13 de abril de 1954 para diferentes empresas, habiéndose cotizado a la Seguridad Social

    4.209 días computables en total.

  8. -) Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda sobre prestación por invalidez interpuesta por Elisa contra elINSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las empresas Vicente , Adolfo , Ignacio e Carlos José , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando la resolución administrativa de 14 de septiembre de 2005 por la que se deniega a la actora la prestación de incapacidad permanente por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 b) y en la Disposición Adicional Octava número 1 de la LGSS".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte demandante, DOÑA Elisa , que fue impugnado por los codemandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y DON Ignacio , respectivamente.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 3 de Agosto y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, la cual fue fijada para el 16 de Octubre de 2007, a través de Providencia de 24 de Septiembre, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

SEXTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial en la jornada de Votación y Fallo del Recurso, ha sido sustituído por el Magistrado Sr. Eguaras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda que Dña. Elisa dirigió frente al INSS y la TGSS y diversas empresas, en reclamación sobre pensión de invalidez. La instancia ha entendido, como el INSS, que el estado de la demandante sería acreedor de una invalidez permanente total, pero que no reúne el período de carencia preciso, de 4.380 días.

Impugna la demandante la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es...

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