STSJ Navarra 559/2007, 3 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2007:635 |
Número de Recurso | 452/2004 |
Número de Resolución | 559/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 559/2007
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Tres de Octubre de Dos Mil Siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº452/04 interpuesto contra el Acuerdo Gobierno de Navarra de 23-8-2004 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 64/2004 del Consejero de Educación por la que se aprueba la convocatoria de Procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en los que han sido partes como demandante D. Luis Andrés representado por el Procurador Sra. Arbizu y defendido por el Abogado Sr. Aiartza, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y como codemandados D. Leonardo , D. Pedro Francisco , Dª Valentina , Dª Luisa , Dª Elsa , Dª Amelia , Dª Sara , Dª Maite , D. Serafin ; Dª Flora , D. Benedicto , Dª Claudia , D. Raúl , D. Abelardo , Dª Beatriz , Dª María Inés , D. Octavio , D. Ángel Jesús , Dª Victoria , Dª Ariadna , D. Luis Alberto , Dª Amparo , D. Gonzalo , D. Luis Manuel , Dª Ana , Dª María Dolores , D. Inocencio , Dª Marí Jose , Dª Sandra , Dª Nieves , Dª Marta , D. Armando , Dª Penélope , D. Rosendo , D. Baltasar , Dª Rosa , Dª Rebeca , D. Valentín , D. Claudio , D. Jose Ignacio , D. Diego , Dª Alicia , D. Juan María , D. Jaime , Dª Encarna , Dª Eugenia , D. Alonso , Dª Juana , D. Salvador , Dª Marina , D. Eloy , D. Carlos Ramón , Dª Soledad , D. Gustavo , D. Juan Alberto , Dª Amanda , D. Pablo , D. Braulio , Dª Elena , Dª Gema , Dª Melisa , Dª Trinidad , Dª Almudena , Dª Consuelo , Dª Julia , Dª Rocío , Dª Ángeles , D. Carlos
, D. Jose Enrique , D. Gabriel , Dª Luz , Dª María Milagros , Dª. Edurne , D. Arturo , Dª Paula , D. Carlos José , D. Ignacio , D. Antonio , Dª Irene , Dª María Antonieta , Dª. Eva , Dª Marí Juana , Dª Filomena , D. Alvaro , D. Carlos María , D. Jon , D. Aurelio , Dª Lidia , Dª Carina , D. Jesús María , Dª Verónica , y Dª Julieta y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 2-10-2007.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo Gobierno de Navarra de 23-8-2004 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 64/2004 del Consejero de Educación por la que se aprueba la convocatoria de Procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El demandante argumenta como base de su demanda, en síntesis, que la convocatoria impugnada vulnera el derecho de acceso a la función pública en igualdad, así como el principio de mérito y capacidad proclamados en la Constitución. Asimismo contradice dichos principios el artículo 5.3 del RD 334/2004 de 27 de Febrero - que se impugna indirectamente.
Parten las consideraciones básicas del demandante de que la convocatoria citada oferta una serie de plazas en distintas especialidades, de las cuales cinco de ellas ( entre estas la escogida por el demandante) se divide en razón del idioma. Ello señala el actor contraviene los principios constitucionales ya señalados además de que conforma al RD1701/1991 de 29 de Noviembre cada una de las especialidades son únicas ( sin división por idioma) y, añade el actor, el RD nada establece sobre la distinción de la especialidad por idioma. Y acaba concluyendo que la relación de aspirantes a confeccionar debería ser única en atención a cada especialidad sin distinción de idioma y ordenada por orden de puntuación. Por último, y en síntesis, señala que el demandante fue convocado a la realización de la primera prueba ( en la especialidad de Psicología y Pedagogía-castellano y vascuence-) en fecha y hora idéntica pero en lugar distinto, conculcándose así sus derechos constitucionales.
La demanda debe ser desestimada íntegramente por las siguientes razones:
-
- Establece la normativa aplicable:
Artículo 1 del RD 1701/1991 de 29 de Noviembre por el que se regulan las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, adscripción de funcionarios docentes a las misma áreas y materias que deben impartir: "1. Las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria son las que se relacionan en el anexo I del presente Real Decreto, además de las que se determinen en el proceso de regulación de la Formación Profesional específica previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.2. En las Comunidades Autónomas que tengan lengua propia cooficial con el castellano, el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria tendrá asimismo la especialidad correspondiente a la lengua respectiva.".
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