STSJ Navarra 383/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2017:759
Número de Recurso307/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución383/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000383/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 307/2017 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de marzo del 2017, dictada en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña, Procedimiento Abreviado 204/2016, seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Navarra de 27 de abril de 2016, siendo partes: como apelante, D. Santos, representado por la Procuradora Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y dirigido por la Letrada Dña. MARIA LOURDES PASCUAL TOBES; y, como apelado, la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha se dictó la Sentencia nº 000383/2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente:

" 1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en nombre y representación de D. Santos contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de 27 de abril de 2.016, que se confirma.

  1. ) Se impone a la recurrente el pago de las costas devengadas en la

presente instancia."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26 de septiembre de 2017.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la actuación administrativa que acordó la expulsión del recurrente, ciudadano extranjero, del territorio nacional por hallarse en la situación prevista en el art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España; haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año. Considera, en resumen, que en tal supuesto no son de aplicación las excepciones que a la expulsión prevé el apartado 5 del mismo precepto para los residentes de larga duración, como es el caso.

También resumidamente, el apelante sostiene la aplicabilidad del 57-5 en general y en su caso en particular dadas las circunstancias del anexo que en él concurren.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar, dados los términos en que resuelve la sentencia apelada, es la relativa a la interpretación del art. 57 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000 ); en concreto si en los supuestos en que la expulsión sea acordada como consecuencia de una condena penal en los términos que prevé su apartado 2, resulta de aplicación lo previsto en el apartado 5.b sobre la necesidad de ponderar las circunstancias del caso a que el precepto se refiere en supuestos de que el condenado sea residente de larga duración. Aunque, como la sentencia apelada expone, tal cuestión ha sido polémica habiéndose esta Sala inclinado desde hace tiempo por la opinión según la cual, no constituyendo la expulsión sanción administrativa sino mera...

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