STSJ Navarra 88/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2017:478
Número de Recurso367/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 88/2017

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª MªMERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000367/2016 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de mayo del 2016, dictada en los autos procedentes del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/ Iruña, Procedimiento Abreviado 0000104/2015 - 00, seguido para la sustanciación del recurso contenciosoadministrativo formulado contra resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 16-02-2015 en la que se acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, así como en los países vinculados. Siendo partes: como apelante, Laureano, representado por la Procurador/ a Dña. ELENA MATUREN MIGUEL y dirigido por la Letrada MARIA JARTUM LARA SAGASETA DE ILURDOZ; y, como apelado, DELEGACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2016, se dictó la Sentencia por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Laureano contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Navarra de 16 de febrero de 2016 confirmando la misma. Sin condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2017.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la actuación administrativa que acordó la expulsión del recurrente, ciudadano extranjero, del territorio nacional en aplicación de lo dispuesto en el art. 57-2 L.0.4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: haber sido penalmente condenado por delito doloso a pena privativa de libertad superior a un año. Considera, en resumen, que en tal supuesto no son de aplicación las excepciones que a la medida de expulsión contempla el apartado 5 de dicho precepto para los residentes de larga duración.

En apelación se replica que, por el contrario, tales excepciones si son aplicables como entendió el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de esta ciudad en su sentencia 69/2016, de 1 de abril de 2016 . Siendo así, deben aplicarse al caso dadas las circunstancias que en el mismo concurren de arraigo social y laboral del interesado. Y que, en todo caso, el período de prohibición de regreso debe reducirse en tres años en lugar de los cinco acordados.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar, dados los términos en que resuelve la sentencia apelada, es la relativa a la interpretación del art. 57 de la LOEX (Ley Orgánica 4/2000 ); en concreto si en los supuestos en que la expulsión sea acordada como consecuencia de una condena penal en los términos que prevé su apartado 2, resulta de aplicación lo previsto en el apartado 5.b sobre la necesidad de ponderar las circunstancias del caso a que el precepto se refiere en supuestos de que el condenado sea residente de larga duración.

Aunque, como la sentencia apelada expone, tal cuestión ha sido polémica habiéndose esta Sala inclinado desde hace tiempo por la opinión según la cual, no constituyendo la expulsión sanción administrativa sino mera consecuencia de una condena penal, no cabía entrar en ponderación alguna, opinión que también recoge la sentencia apelada. Sin embargo, tal polémica ya no cabe al estar superada por la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sus sentencias 31/2016, de 18 de junio y 201/2016, de 28 de noviembre, que puede condensarse en la consideración de que "la argumentación proporcionada por las resoluciones...

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