STSJ Castilla-La Mancha 1670/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2924
Número de Recurso1251/2007
Número de Resolución1670/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01670/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001251 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

    Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

  2. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

  3. EUGENIO CARDENAS CALVO

    En Albacete, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

    Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S. M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    - SENTENCIA Nº 1670 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1251/2007, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de PRODUCTOS PERFILADOS S.A. contra el Auto de fecha 8 de Marzo de 2.007 dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 34/2005 (Ejecución número 2/2007), siendo recurrido/s D. Guillermo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de Marzo de 2.007 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 1de Guadalajara en los autos número 34/2005 (Ejecución número 2/2007 ), cuya parte dispositiva establece:

S. Sª Ilma dijo:

A) que desestimaba el recurso de reposición de 8-2-2007 de la parte demandada Productos Perfilados S. A. (PROFILSA), y no reponía el auto de 15-1-2007 , sin perjuicio de lo que se declara en el fundamento de derecho primero de este auto.

B) Que extinguía el contrato de trabajo existente entre las partes don Guillermo y Productos Perfilados S. A. (PROFILSA), con fecha de hoy, y declaraba el derecho del ejecutante don Guillermo , a la cantidad de 57.042,61# en concepto de indemnización y a la cantidad de 53.850,63#, en concepto de salarios de tramitación, a cuyo abono condenaba al empresario demandado y ejecutado Productos Perfilados S. A. (PROFILSA), siendo a cuenta de estas cantidades el importe consignado de 62.119,04#.

La parte dispositiva del Auto de fecha 15/01/07 a que se refiere dicha resolución establece:

A) Despachar la ejecución solicitada por Guillermo contra PRODUCTOS PERFILADOS S.A. por un importe de 51.765,87 Euros de principal más 10.353,17 Euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente; cantidades que podran hacerse efectivas en la cuenta nº. NUM000 , abierta en Banesto

C. Mayor, 12 de esta Capital.

B) Se acuerda oir a las partes en comparecencia, que se celebrará en la sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social, sito en Pl. de Beladiez, 1-6ª Pl. el día VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por si o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Y en cuanto al otrosí que se piden: Se accede a la Confesión y testifical solicitadas por la parte ejecutante.

Y el fundamento de derecho primero del Auto de fecha 08/03/07 es del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Se recurre en reposición por la parte empresarial el auto de 15-1-2007 por estimar que debió deducirse del principal reclamado la cantidad que concreta en 13.084,16#, relativa a abono empresarial como retención a cuenta del IRPF.

El tema es un tanto controvertido.

Dice la doctrina jurisprudencial que, de conformidad con los arts 26-4 LET y 69-1-1 del RD 214/1999 , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, todas las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario, por lo que las personas o entidades que satisfagan o abonen las rentas previstas en el art. 70 estarán obligadas a retener e ingresar en el tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al preceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento. Ello lleva a declarar que es competencia laboral decidir únicamente si el empleador está legitimado por su propia decisión para efectuar descuentos, en los términos expresados, de la nómina de sus trabajadores, lo cual configura el problema como una cuestión entre trabajadores y empresarios, derivada del contrato de trabajo e incardinable en las previsiones del art. 2-a y 1 LPL (SsTS de 20-3-2002, 27-1-2005 , entre otras).

Partiendo de dicha declaración jurisprudencial se ha desestimar el recurso que pretende que se deduzca del importe de la ejecución, de la cantidad por la que se ha despachado ésta, en el auto de 15-1-2007 , la que el empresario concreta en concepto de retención a cuenta del IRPF, lo que no significa lesión alguna del artículo 24-1 CE , sino distribución de competencias entre los diversos órdenes jurisdiccionales, siendo aquí de considerar las disposiciones del artículo 9-4 y 9-5 LOPJ .

Por ello, se mantiene el auto en el sentido en que se dictó, sin perjuicio del derecho empresarial que se refleja en el párrafo segundo de este fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Que en dicho Auto de fecha 15/01/07 se establecen los siguientes Hechos:

PRIMERO: En el presente procedimiento seguido entre D. Guillermo como demandante yPRODUCTOS PERFILADOS S.A. (PROFILSA) como demandada consta: sentencia de fecha 30.10.06 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la parte demandada haya dado entero cumplimiento al mismo, en relación a los salarios de tramitación y respecto del cual se ha solicitado su ejecución por Guillermo alegándose que por la ejecutada PRODUCTOS PERFILADOS S.A. (profilsa) no se ha satisfecho la obligación de pago en la cuantía líquida y determinada contenida en dicho pronunciamiento.

TERCERO: Que de conformidad con...

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