STSJ Castilla y León 2159/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2007:6666
Número de Recurso2159/2007
Número de Resolución2159/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02159/2007

Rec. Núm 2159/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2159 de 2.007, interpuesto por D. Braulio contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE LEON (Autos 636/07) de fecha 9 NOVIEMBRE DE 2007 dictada en virtud de demanda promovida por D. Braulio contra ENTE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, sobre ANTIGUEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de agosto de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Braulio , presta servicios para la empresa demandada ADIF -anteriormente a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, RENFE -, ostentando en la actualidad la categoría profesional de Encargado de Subestaciones y Telemandos con residencia en León, con derecho a percibirun salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo y Normativa Laboral, de ámbito empresarial.

SEGUNDO

Braulio realizó el servicio militar como Soldado Voluntario en Prácticas en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios entre el 15 de julio de 1984 y el 15 de septiembre de 1987, como integrante de la 26a Promoción de Militar en Prácticas. El actor ingresó en Renfe, como agente civil, el día 8 de febrero de 1988.

TERCERO

Desde el año 1984 la empresa "Renfe" y la Dirección del Regimiento de Zapadores ferroviarios suscribieron diversos acuerdos en virtud de los cuales los soldados que se licenciaban del regimiento de zapadores ferroviarios eran contratados por la empresa "Renfe" y ésta los reconocía como antigüedad en la empresa la de su incorporación al regimiento de zapadores ferroviarios.

CUARTO

Este modo de actuar se rompió en el mes de septiembre de 1987, mes en el que se licenciaron dos promociones del regimiento de zapadores ferroviarios (la 26a y 27a Promociones) y la empresa "Renfe" no los contrató. Para resolver esta situación el 5 de noviembre de 1987 se firmó un acuerdo entre la empresa "Renfe", los sindicatos CCOO y UGT y los representantes de los afectados, en virtud del cual la empresa "Renfe" contrató a los licenciados en el mes de septiembre de 1987 del regimiento de zapadores ferroviarios durante el primer semestre del año 1988, pero no se pactó nada sobre la antigüedad en la empresa "Renfe" de estos trabajadores.

QUINTO

El 12 de diciembre de 1989 el sindicato UGT promovió un procedimiento de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuyo objeto era determinar la fecha de antigüedad en la empresa "Renfe" de los componentes de las dos promociones del regimiento de zapadores ferroviarios que se licenciaron en el mes de septiembre de 1987. Este procedimiento fue resuelto por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 17 de diciembre de 1991 , por lo que se declaró que los componentes de las dos promociones del regimiento de zapadores ferroviarios que se licenciaron en el mes de septiembre de 1987 tenían derecho a que se les reconociera la antigüedad en la empresa y en la categoría de ingreso desde la fecha de su incorporación a la agrupación de movilización y prácticas de ferrocarriles o al regimiento de zapadores ferroviarios que comprenderá un período de dos años anteriores a la fecha de su incorporación a la Red. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el10 de diciembre de 1992 .

SEXTO

En el mes de septiembre de 1988 se licencio la promoción 27a del regimiento de zapadores ferroviarios, como en ese momento la empresa "Renfe" tampoco tenía vacantes para absorber a los componentes de esta promoción, no contrató de forma inmediata y automática a los componentes de la misma, sino que los contrató a lo largo del año 1989.

SÉPTIMO

El artículo 20 del X Convenio Colectivo establece lo siguiente:

((Agentes procedentes de Militares en Prácticas: Se considerara como fecha de antigüedad en la Red a fecha a la Agrupación de Movilización y Prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores ferroviarios, salvo lo establecido en el párrafo siguiente:

A efectos de concursos y cualesquiera otros derechos que hayan de resolverse y adjudicarse en concurrencia con terceros, el reconocimiento de antigüedad en la Red solo comprenderá un período de dos años anterior a la fecha prevista para su incorporación a la Red como agentes civiles».

El artículo 26 del mismo convenio colectivo establece que: «Agentes procedentes de Militares en Prácticas la antigüedad en a categoría de ingreso de los agentes citados coincidirá con la antigüedad en la Red, salvo a efectos de concursos y cualesquiera otros derechos que hayan de resolverse y adjudicarse en concurrencia con terceros, en que el reconocimiento de antigüedad...

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