STSJ Canarias 690/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:4352 |
Número de Recurso | 589/2006 |
Número de Resolución | 690/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000589/2006 , interpuesto por Correos Y Telegrafos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000565/2005 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Laura , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Correos Y Telegrafos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 05-05-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora, Dña. Laura , trabaja en la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en Puestos Base n. NUM000 y NUM001 S/C Tenerife, desde el 7 de abril de 1995, en virtud de sucesivos contratos temporales, con la categoría profesional de Reparto 1 (moto) y percibiendo un salario de 1.146,3 euros mensuales.
La actora reclama en concepto de trienios las siguientes cantidades: año 2003 desde el mes de junio y 2 pagas extras, 253,6 euros (valor trienio 15,85).
De enero a mayo de 2004 (16,17 valor trienio 2004), 242,55 euros.
La actora presentó papeleta de conciliación el 23 de junio de 2004 y se intentó el acto sin efecto el 07 de julio de 2004. .
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Laura contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, debo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 496,15 euros .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Correos Y Telegrafos , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2006 .
La Sentencia de instancia estima la demanda integramente, frente a la cual y al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Estado por entender se ha infringido el art. 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores , art. 6 y 60 b) del Convenio Colectivo de la sociedad Estatal Correos y Telégrafos y art. 37.1 de la Constitución ; art. 3 y 25 del Estatuto de los Trabajadores.
Reclaman los actores el derecho a percibir la cuantía correspondiente a su antigüedad y que aparece detallada para cada uno de ellos en el relato fáctico. La parte demandada se opone al entender hay que aplicar Convenio Colectivo de marzo de 2003.
El presente caso es pacífico en esta Sala, donde se han dictado muchas resoluciones en el sentido dado por la Magistrado de instancia. De esta manera, dado que la reclamación se extiende hasta febrero de 2003 y el Convenio Colectivo entró en vigor el día 1 de marzo de ese año, habrá que estar al Convenio anterior, teniendo derecho a la antigüedad reclamada en virtud de lo que resolvió el Tribunal Supremo en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba