STSJ Canarias 752/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:2368
Número de Recurso448/2006
Número de Resolución752/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fátima contra sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 dictada en los autos de juicio nº 1163/2004 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña. Fátima , contra IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora presta servicios para la demandada con la antigüedad edad de 1-7- 1998 y categoría de agente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora reclama que se le reconozca el derecho a disfrutar de 30 días laborables al año. La parte actora trabaja semanalmente 5 días y descansan dos, con un total de 235 días entendiendo la parte actora que se debe de atender a los días trabajados y no a las horas.

TERCERO

Se celebró conciliación sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Fátima contra Iberia LAE S.A debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial de Iberia LAE S.A. que habiendo disfrutado en el año 2004 un total de 25 días laborales de vacaciones, solicita el reconocimiento del derecho al disfrute de unos días de diferencia que estima le corresponden, concretamente cinco laborales.

Frente a ella la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando dos motivos de Suplicación solicitando en el primero revisión del relato histórico, que se desestima por ser intrascendente yun único motivo de censura jurídica, amparado en el apartado. c) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, a través del que denuncia infracción de los artículos 6 (Segunda Parte), 162 del XV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA LAE y su personal de tierra (BOE 15.3.94, nº 63), artículos 12.4 d y 38 Estatuto de los Trabajadores.

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Cuestión idéntica a la aqui suscitada fue resulta por esta Sala, entre otras, en rec. 1246/98, S. 28 noviembre 2000, en el marco del XIII Convenio de empresa, lo que resulta indiferente. Allí se dijo: "El ap. 2 artículo 6 (Segunda Parte) del Convenio establece que "el número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, son los mismos que los de actividad continuada a tiempo completo, en la parte proporcional al número de días trabajados".

La empresa viene efectuando el cálculo siguiente:

Si a la jornada normal de trabajo 7 horas diarias, 40 horas semanales en cómputo anual -1722...

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