STSJ Canarias 794/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:4281
Número de Recurso558/2007
Número de Resolución794/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000558/2007 , interpuesto por SERVADES S COOP DE SERVICIOS , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000397/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Nuria , en reclamación de DESPIDO siendo demandado SERVADES S COOP DE SERVICIOS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19-04-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª. Nuria trabajaba para "Servades, Sociedad Cooperativa de Servicios", percibiendo un salario de 315,60 euros, con una antigüedad desde el 1 de marzo de 2005, a tiempo parcial -20 horas semanales-, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de limpiadora.

La relación laboral se formalizó por medio de un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la "limpieza del Estadio Heliodoro R. López".

SEGUNDO

Dª. Nuria no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El día 31 de marzo de 2006 se produjo el despido de Dª. Nuria por parte de su empleador "Servades, Sociedad Cooperativa de Servicios"; en la carta de despido, fechada el 31 de marzo de 2006 y notificada a la actora el día 5 de abril de 2006, se decía lo siguiente:

"Por la presente, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario.

No vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos: disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal.

Reconociendo la improcedencia del despido y ante la imposibilidad de readmitirlo en su puesto detrabajo, ponemos a su disposición, en las oficinas de la empresa, las cantidades correspondientes a la indemnización y liquidación.

Lo que le notificamos a los efectos oportunos, con el ruego de que se sirva a firmar el duplicado adjunto como recibí".

CUARTO

La demandante no percibió ninguna cantidad como indemnización por despido improcedente.

QUINTO

El contrato de servicios concertado entre "Servades, Sociedad Cooperativa de Servicios" y el "Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva", por el cual la primera se encargaba de la limpieza del estadio Heliodoro Rodríguez López tenía una duración prevista hasta el 30 de junio de 2006.

SEXTO

Se presentó el día 7 de abril de 2006 por parte de la actora papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 27 de abril de 2006, sin efecto.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Nuria , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Servades, Sociedad Cooperativa de Servicios" el día 31 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Servades, Sociedad Cooperativa de Servicios" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 659,64 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 13,53 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación

De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVADES S COOP DE SERVICIOS , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia estima la demanda de la trabajadora y declara improcedente su despido (ya reconocido como tal...

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