STSJ Cantabria 1130/2007, 29 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:2045
Número de Recurso1055/2007
Número de Resolución1130/2007
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01130/2007

Recurso núm. 1055/2007

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Septiembre de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Luis María (D.N.I. n° NUM000 ), nacido el día 27/09/1942, está afiliado a la Seguridad Social -RGSS-, siendo su profesión habitual la de A.T.S.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 13-2-07, donde reconociendo las secuelas "artrodesis de cadera derecha, recambio de prótesis de rodilla derecha en febrero de 2006 por movilización de otra colocada en marzo de 1999, cervicoartrosis y protusión discal, escoliosis torácica, artrosis dorsal y lumbar, hiperbilirrubinemia, hernia de hiato, hepatitis B", se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 10/04/2007 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que: "Las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitua1 de asistente técnico sanitario, habiendo sido correctamente valoradas".

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - CERVICOARTROSIS CON POTENCIAL EFECTO COMPRESIVO, QUE PROVOCA MOVILIDAD REDUCIDA, DOLOROSA Y CUADRO VERTIGINOSO

    - ESCOLIOSIS TORÁCICA DE CONVEXIVIDAD DERECHA

    - ARTROSIS DORSAL y LUMBAR

    - CADERA DERECHA ARTRODESADA y PRÁCTICAMENTE SIN MOVILIDAD QUE LE IMPIDE LA SEDESTACIÓN ORDINARIA

    - RECAMBIO DE PRÓTESIS DE RODILLA DERECHA CON ATROFIA DE BICEPS

    - COJERA MARCADA, CON BASTÓN Y ANTIALGICA

  5. - La base reguladora para la invalidez permanente es de 2.398,82 #/ mes, la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos en la 6-2-07. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente absoluta. Apela la parte recurrente al criterio de esta Sala que sólo reconoce este grado cuando las dolencias articulares comprometen de forma grave la columna vertebral y se encuentran en un grado muy avanzado. Sin embargo, en el supuesto actual no sólo nos encontramos con artrosis dorsal y lumbar sino también en zona cervical. En éste caso con potencial efecto comprensivo, lo que produce movilidad...

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