STSJ Cantabria 1077/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1986
Número de Recurso975/2007
Número de Resolución1077/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a doce de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de septiembre de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante nació el 9-10-1958 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM000 .

La base reguladora asciende a 1.352,14 euros, siendo la fecha de efectos el 23-2-07.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 2-2-07 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 6-2-07 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante corno incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 27-2-07.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 20-3-07, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 2-4-07.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . retinopatía diabética.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    agudeza visual de 0,3 en ojo derecho y 0,2 en ojo izquierdo.

  4. - El demandante es atendida en unidad de salud mental desde junio de 2006 para valoración de sintomatología depresiva.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la descripción de las mermas visuales y de su causa, una retinopatía diabética sin mayores precisiones, es un cuadro justificador de la incapacidad absoluta postulada. Puede entonces obviarse tal modificación en virtud de elementales criterios de economía procesal.

SEGUNDO

La alegada infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social ha de prosperar, ya que las limitaciones visuales en ambos ojos, 0,3 en el ojo derecho y 0,2 en el izquierdo, resultan tributarias de una incapacidad absoluta. Ha declarado el Tribunal Supremo, en...

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