STSJ Cantabria 1042/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1905
Número de Recurso936/2007
Número de Resolución1042/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marí Jose siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Mayo de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El/la actor/a Marí Jose nacido el 5 de abril 1942 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena con el n° NUM000 reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de granjero avícola.

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13 enero 2000 el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total, en base a las siguientes limitaciones funcionales "Deficiencias más significativas: hernias discales L4.L5 y L5-S1 cambios degenerativos de L3 a S1.

    Estenosis de canal lumbar.

    Hipertensión arterial.

    Colecistectomizada.

  2. - El 20 octubre 2006, el/la actor/a solicitó la revisión del grado de incapacidad que le afecta, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 enero 2007, por la que se desestima su petición.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 538,47 euros mensuales, con efectos económicos desde 4 enero 2007

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico. "Sistema nervioso: Informe neurológico (19.10.2006): paciente que ha presentado un cuadro compatible con una amnesia global transitoria.

    Tac craneal: descarto lesiones cerebrales.

    RM craneal: descarto igualmente lesiones tumorales, hemorrágicas-vasculares cerebrales.

    Se deriva a psiquiatría.

    Afecciones psíquicas: informe USM 29.11.2006: Paciente conocida en la Unidad desde 10.11.2006, derivada por el Servicio de neurología por referir la paciente un cuadro de varios meses de evolución con despistes y fallos de memoria, tendencias al llanto, apatía, incapacidad para llevar a cabo su labor (no se organiza).

    Sensación de aturdimiento. Esta en tratamiento con antidepresivos desde septiembre 2006, con nula respuesta clínica.

    Exploración: desorientada en tiempo y orientada en espacio, deterioro en el cálculo, fallos de memoria reciente y reconoce trastornos sensoperceptivos. Pseudoalucinanciones en la noche. Se realiza test de deterioro orgánico cerebral, test de Barcelona, objetivándose: inicio de deterioro cognitivo orgánico cerebral (f.0.3)

    Tratamiento : vandrl retard 75/24 h, orfidal/cena.

    En informe de psiquiatría de febrero 2007 se hace constar Pruebas complementarias (test Barcelona):

    La paciente ha estado colaboradora, concierta inhibición psicomotriz, eutímica y con ansiedad flotante durante la exploración realizada.

    Marí Jose presenta una ligera desorientación temporal, personal y espacial. La atención inmediata es deficitaria. El lenguaje es poco fluido, de contenido pobre, con buena articulación y comprensibilidad. La denominación, tanto de material verbal como visual está deteriorada. La repetición también es deficitaria. (Ejm. "Hay palabras que quiero decir y no puedo", "No puedo pronunciar en ocasiones"). Aparecen grandes dificultades en la evocación y en la lectura, ésta es lenta y con problemas para leer ciertos grupos silábicos. La escritura, sin embargo, es normal. Respecto a las funciones amnésicas, la memoria verbal inmediata y diferida deterioradas. La memoria visual conservada.

    En cuanto a las praxias, conservadas aunque muy lenta en la ejecución de las mismas.

    Dificultades en la comprensión de órdenes y en la comprensión de material escrito. Problemas también con la imitación (efecto espejo) y con la secuencialización.Aritmética y pensamiento constructivo deficitarios.

    Buena abstracción.

    Deficiencias más significativas:

    Inicio de deterioro orgánico cerebral (F03). Los previos.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia reconoce un cuadro tributario de incapacidad permanente absoluta.

El artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social establece la posibilidad de revisión y tanto de las declaraciones de invalidez permanente como de las relativas a los distintos grados de incapacidad en los casos de agravación...

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