STSJ Asturias 1590/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:6071
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución1590/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01590/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 58-05

RECURRENTE:DÑA. Flora Y OTRO

PROCURADOR: SRA. MONTERO ORDOÑEZ

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1590/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a doce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 58-05 interpuesto por DÑA. Flora y D. Ángel representados por la Procuradora Dña. Pilar Montero Ordóñez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel González Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de junio de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de los recurrentes el Acuerdo nº 1130/04 del Jurado Provincial de Expropiación que fijó en un total de 391.217,19 euros el justiprecio de la Finca nº NUM000 expropiada con motivo de la Obra Pública: Autovía del Cantábrico. Tramo: Piles-Infanzón. Gijón, y ello por considerar que el mismo debería ascender a 1.130.428,20 euros.

SEGUNDO

Consideran, en esencia, los demandantes que el Jurado ha minusvalorado los bienes afectados por la expropiación así como el demérito ocasionado por las limitaciones que impone la autovía como por la pérdida de accesos y molestias derivadas de la proximidad de la misma.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda alegando la presunción de veracidad y acierto que ha de reconocerse a los Acuerdos del Jurado así como la adecuación del que aquí nos ocupa a las reglas valorativas de la Ley 6/98 , a la vez que niega la posibilidad de indemnizar las limitaciones derivadas de la Ley de Carreteras cuando se trata de núcleos no edificables así como las molestias que ocasionan por derivar de la Ley de Carreteras.

CUARTO

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