STSJ Asturias 1116/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2007:6064
Número de Recurso1199/2003
Número de Resolución1116/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1116/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1199/03, interpuesto por "Sniace S.A.", representado por el Procurador Doña Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Don Miguel Gómez de Liaño, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de diez de abril de dos mil tres de la Confederación Hidrográfica del Norte junto con la Resolución de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres que confirma la anterior, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de diez de marzo de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día catorce de septiembre de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte de España de fecha 23 de septiembre de 2003 por la que se acuerda desestimar el potestativo recurso de reposición contra resolución de 10 de abril de 2003 por la que se completaba la autorización provisional de 23 de octubre de 2002 y se determinaba el importe del canon de vertido para el ejercicio 2002, fijándolo en 3.708.260,28 euros.

Por resolución del Organismo de Cuenca de fecha 23 de octubre de 2002 se autorizó con carácter provisional el vertido de aguas residuales de la 1ª Fase del Plan de Regularización solicitado por la actora y de conformidad con los datos aportados por ésta.

El 10 de abril de 2003 por la Confederación se resolvió complementar la autorización de vertido con la imposición de canon de vertido, no el canon de control de vertido, en virtud de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que en su disposición adicional vigésimo cuarta , de modificación de la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley de Aguas establece que durante el ejercicio 2002 y hasta la entrada en vigor de la norma reglamentaria se aplicará el canon de vertido establecido en el artículo 105 de la Ley 29/85 de 2 de agosto de Aguas .

La actora solicita en su demanda la anulación de la liquidación impugnada alegando al efecto en primer término una serie de defectos formales, tales como inexistencia de procedimiento administrativo, en particular trámite de audiencia, caducidad del procedimiento administrativo por el que se ha dictado la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 10 de abril de 2003, la falta de motivación del parámetro K, debiendo aplicarse las reducciones propuestas al coeficiente K3 y, por último, que el volumen de vertidos debe ser el real y no el autorizado. Pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada.

SEGUNDO

Entrando en primer término en el análisis de los motivos formales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente restrictiva en cuanto al trato de los motivos de nulidad, particularmente del motivo de nulidad previsto en el artículo 153.1.c de la Ley General Tributaria , entendiendo que la consistencia de los defectos formales necesarios para aplicar esta nulidad deben de ser de tal magnitud que "es preciso que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de estos trámites y resulta necesario ponderar en cada caso las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que realmente haya argumentado, y sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo originario en caso de haberse observado el trámite omitido (STS de 31 de mayo de 2000 ).En línea con lo expuesto procede recordar igualmente la doctrina jurisprudencial que con carácter general declara:

"Procede recordar que como ha tenido ocasión de declarar esta Sala refiriéndose a la alegación de posibles irregularidades en la tramitación de expedientes administrativos: que en principio, la comisión de la existencia de las mismas no ha de ser suficiente para anular el acto administrativo si no...

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