SAN, 3 de Diciembre de 2014

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:5160
Número de Recurso418/2012

SENTENCIA

Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 418/2012, interpuesto por «SNIACE, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, con asistencia letrada, contra Resolución adoptada con fecha de 09 de julio de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 1828-11], sobre canon de vertido; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

2.780.412,39 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 16 de octubre de 2012, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, actuando en nombre y representación de «SNIACE, S.A.» [C. I. F.: A-28/013225], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a Resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha de 09 de julio de 2012 [R. G. 1828-11], en el recurso de alzada formulado por aquella entidad frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de 04 de febrero de 2011, a su vez dictada en la reclamación económico-administrativa núm. 33/1423/2009, planteada por la misma entidad con respecto a la liquidación núm. 991 581 0915570, practicada por la Confederación Hidrográfica del Norte en concepto de canon de control de vertido [Ejercicio 2002], en Expediente V-39-0114-1.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 27 de noviembre de 2012 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 418/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 29 de noviembre de 2013, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la anulación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 09 de julio de 2012 inmediatamente impugnada, así como los actos confirmados por la misma.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 10 de enero de 2014, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante auto de 24 de enero de 2014 se procedió al recibimiento del proceso a prueba,

fijando al mismo tiempo la cuantía del proceso en 2.780.412,39 Euros, y admitiendo los medios de prueba [documental consistente en el expediente administrativo y los documentos adjuntados con el escrito de demanda. Una vez practicada la prueba pericial admitida, se declaró concluso el período probatorio mediante diligencia de ordenación de 09 de mayo de 2014. Y tras la formalización por las partes del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante diligencia de ordenación de 24 de junio de 2014. Y mediante providencia de 30 de septiembre de 2014 se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2014, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución adoptada con fecha de 09 de julio de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena;

R. G. 1828-11], que desestimando el recurso de alzada planteado por «SNIACE, S. A.» frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de 04 de febrero de 2011 [Reclamación Económico-Administrativa núm. 33/1423/2009], vino a confirmar esta resolución y, por tanto, el acto administrativo de liquidación tributaria a que la misma se contrae, es decir, la liquidación practicada con fecha de 11 de agosto de 2009 por la Comisaría de Aguas [Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino], en concepto de canon de vertido correspondiente al ejercicio 2002, por importe de 2.780.412,39 Euros [Expediente núm. V-39/00014-1; Nº Justificante 991 581 091557 0]. En la liquidación practicada se especifica que se trata de:

Canon de vertido 2002 = 925,3434 [unidades de contaminación] x 3.005,0605 Euros [valor de la unidad de contaminación] = 2.780.412,39 Euros. Volumen de vertido realizado en 2002 según sentencia de la Audiencia Nacional = 26.240.390 m3. Esta liquidación anula y sustituye a la número 991 581 040006 3 en virtud de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo nº 806/06

SEGUNDO

Antecedentes relativos al objeto del recurso contencioso-administrativo.

1) Liquidación nº 951 581 040006 3, practicada con fecha de 07 de abril de 2004.

Con fecha de 07 de abril de 2004, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, practicó liquidación nº 951 581 040006 3, en concepto de canon de vertidos / Ejercicio 2002, por importe de 3.708.260,28 Euros, a cargo de SNIACE, S. A., que interpuso frente a la misma reclamación económico-administrativa núm. 33/744/2004, siendo desestimada mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 07 de octubre de 2005, frente a la cual interpuso recurso de alzada el obligado tributario, que a su vez fue desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 14 de junio de 2006 [R. G. 533/06]. Frente e esta última resolución interpuso la referida entidad recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, la cual procedió a su estimación parcial mediante sentencia de 17 de noviembre de 2008 [Rec. 806/2006 ], disponiendo la práctica de nueva liquidación descontando del volumen de vertidos autorizados los días de inactividad productiva. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de casación tanto la Administración General del Estado como SNIACE, S. A., siendo desestimados cuyos recursos mediante sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2012 [Recurso de casación núm. 467/2009 ], copia de cuya sentencia, que figura en el expediente administrativo, se adjunta con la contestación a la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional

2) Liquidación nº 991 581 091557 0, practicada con fecha de 11 de agosto de 2009.

En ejecución de la mencionada sentencia de 17 de noviembre de 2008, el organismo de cuenca practicó con fecha de 11 de agosto de 2009 una nueva liquidación [Nº de Justificante: 991 581 091557

0], por importe de 2.780.412,39 Euros, que fue notificada a la interesada el 14 de septiembre de 2009, y contra la misma interpuso reclamación económico-administrativa con fecha de 14 de octubre de 2009, adjuntando al escrito de interposición copia del dictamen pericial emitido por el perito D. Saturnino en el recurso contencioso-administrativo núm. 1199/2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Con fecha de 04 de febrero de 2011, el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias dictó resolución desestimatoria de la mentada reclamación, resolución que se notificó a la reclamante el 25 de febrero de 2011. Y frente a la misma interpuso recurso de alzada con fecha de 22 de marzo de 2011, que fue desestimado por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 09 de julio de 2012 [R. G. 1828- 11], notificada a la entidad recurrente el 16 de julio de 2012.

Frente a la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 09 de julio de 2012, SNIACE, S. A., interpuso con fecha de 16 de octubre de 2012 el presente recurso contenciosoadministrativo núm. 418/2012 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. 3) Liquidación nº 991 581 121746 2, practicada con fecha de 15 de mayo de 2012.

Mediante oficio de 21 de octubre de 2011 [pág. 5193, expdte.], la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias remitió a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para su cumplimiento, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo [Sala Tercera] con fecha de 16 de junio de 2011 [Rec. Casación 5830/2007], por la que vino a desestimarse el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de septiembre de 2007 que, estimando parcialmente el recurso núm. 1199/2003 interpuesto por SNIACE, S. A., procedió a la anulación de la resolución de la mencionada Confederación Hidrográfica de 10 de septiembre de 2003 -a su vez confirmatoria de la resolución de 10 de abril de 2003 -, "en el sentido de deber utilizar el criterio de interpolaciónde valores del coeficiente K, establecido en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, manteniendo en lo demás el resto de la resolución". A través de la resolución de 10 de abril de 2003, el organismo de cuenca había procedido a completar la autorización provisional concedida...

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