STSJ Asturias 4793/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2007:5748
Número de Recurso1271/2007
Número de Resolución4793/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 04793/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 33044 34 4 2007 0101321, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1.271/2007

Materia: CRÉDITO SALARIAL

Recurrente: Marcelina

Recurrido: ITMA S.L. ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO DEMANDA 755/2006 SENTENCIA Nº: 4793/07 ILTMOS. SRES.: D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a treinta de noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1.271/2007, formalizado por el Letrado Dn. MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y repre-sentación de Marcelina , frente a la sentencia de 18 de enerode 2007 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO en sus autos 755 /2006, seguidosa instancia de di-cha recurrente contra la empresa ITMA, S.A.L. ASTURIAS repre-sentada por el Letrado Dn. FRANCISCO JAVIER LLORIÁN ALONSO, sobre CRÉDITO SALARIAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Dn. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien expresa el pa-recer de la Sala, y resultando de las actuaciones los siguien-tes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba-dos se establecen los siguientes: 1º- La demandante en autos, cuyas circunstancias personales figuran ene. encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada Itma S.L. Asturias, a la que es de aplicación por razón de la actividad económica el Convenio Colectivo de limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, haciéndolo desde el día 5-11-96 en el Centro Juvenil de Sograndio (Asturias), con la contrata de limpieza en cuestión (antes adjudicada a Gerusia S.L.).

Trabaja la actora 38,30 horas semanales. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. - A la demandante se le ha abonado siempre el plus de transporte por día efectivo de trabajo; lucrándolo en el año 2005 en todas las mensualidades -incluida la de vacaciones- y no en cambio en 10/2005, reclamándolo así en cuantía de 21,60 euros.

    Desde siempre el plus de peligrosidad se le vino abonando por día natural y sopor los efectivamente trabajados durante el mes, situación que cambió a partir de enero de 2006, en que se modifica asimismo el formato de la nómina. En este mes no se le abonó cantidad alguna por plus de peligrosidad, prestando servicios efectivos 24 días. Desde febrero de 2006 a julio 2006 ambos incluidos se le satisfizo, lo mismo que le plus de transporte, por día de trabajo efectivo, a saber:

    -febrero/06 .................. 21 días (112,14 #)

    -marzo/06 .................. 27 días (143,53 #)

    -abril/06 .................. 23 días (122,45 #)

    -mayo/06 .................. 22 días (116,95 #)

    -junio .................. 25 días (133,10 #)

    -julio .................. 14 días ( 74,42 #)

    Estuvo en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo de 12-7-06 a 25-7-06. 3º- Aduce haber prestado servicios efectivos en julio de 2006 2 domingos, reclamando 15 # en concepto de plus de domingos y festivos por cada uno de ellos (30 #), estando contratada para prestar servicios de lunes a sábado, sin demostrar que realmente tuviera lugar aquellos que invoca.

  2. - En concepto de plus de peligrosidad postula las siguientes diferencias salariales: Enero 2006........................................... 165,54 # (31 días)

    Febrero 2006..................................... 149,52-112,14= 37,38 #

    Marzo 2006........................................... 165,54 # (31 días)

    Abril 2006........................................... 160,20 # (30 días)

    Mayo 2006.............................................. 165,54 # (31 días)

    Junio 2006........................................... 160,20 # (30 días)Julio 2006........................................... 135,59 # (31 días)

    Salvo en 02/06, en las demás mensualidades no se ha descontado de la reclamación lo ya abonado en tal concepto.

  3. - Itma, S.A.L. Asturias, no así la anterior empresa Gerusia S.L., le ha venido abonando en concepto de "plus específico" en algunas mensualidades cantidades diversas, así:

    - 10,80 # en enero/05

    - 13,50 # en mayo/05

    - 102,00 # en junio/05

    - 340,00 # en julio/05

    - 174,00 # en noviembre/05

    - 175,00 # en diciembre/05

    - 122,50 # en febrero/06.

    Reclama en la actual demanda en concepto de "plus específico" -no previsto en el Convenio aplicable- las siguientes cantidades:

    - enero/06.......................................... 175 #

    - marzo/06.......................................... 175 #

    - abril/06.......................................... 175 #

    - mayo/06............................................. 175 #

    - junio/06.......................................... 175 #

    - julio/06.......................................... 145,12 #

  4. - La paga extra de verano de 205 le fue abonada a razón de 24,53 días de Salario Base y Antigüedad, postulando en demanda la diferencia de 140,10 # (30 días -24,53 ya abonados por tales conceptos).

    Estuvo en Incapacidad Temporal por contingencia profesional (accidente laboral) de 22-2-05 a 27-3-05.

  5. - El total postulado en demanda lo es de 2201,81 #...

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