STSJ Castilla-La Mancha 980/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1743
Número de Recurso297/2005
Número de Resolución980/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 980

En el Recurso de Suplicación nº. 297/05, interpuesto por la representación de FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos nº. 402/04 , siendo recurridos Jesus Miguel , EMPRESAS LACTEAS GARCIA BAQUERO, S.A., ASEPEYO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, INSS Y TGSS. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Que desestimando la demanda de LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL EXCELENTISIMO AYUTAMIENTO DE ALCAZAR DE SAN JUAN, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ASEPEYO, DON Jesus Miguel Y LA EMPRESA LACTEAS GARCIA BAQUERO S.A., confirmo la resolución de 11 de mayo de 2004 impugnada y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Don Jesus Miguel demandado en el presente procedimiento, sufrió un accidente de trabajo el día 9 de julio de 2001 cuando prestaba sus servicios en el Ayuntamiento de Alcazar de san Juan, asociado como empresa a la Mutua Asepeyo y al corriente de sus deberes de Seguridad Social. Como consecuencia fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial (IPP) que devino firme el 2 de julio de 2003 lucrando la correspondiente prestación a cargo de dicha mutua, y con base en las siguientes secuelas:

Degeneración discal L4-L5 y L5-S1, protusión discal circunferencia L4-L5 y pequeña herniación discal focal posteromedial L5-S1 sin evidente repercusión sobre el cono medular ni compromiso radicular. Tras rehabilitación sin mejoría le ha sido prescrito reposo, analgésicos y faja lumbar.

Segundo

Posteriormente el día 17 de septiembre de 2003 fue contratado por la empresa codemandada "Lacteas Garcia Baquero S.A." asociado a la Mutua demandante Fremap y también al corriente de sus deberes de Seguridad Social. A los cinco días (el 22 de septiembre de 2004) causó baja médica por contingencias comunes y como consecuencia de lumbalgia postesfuerzo laboral con antecedentes de lumbociática derecha asociada a discopatía L4-L5 y L5-S1 de previsible origen traumático.

Tercero

La Mutua Fremap inició expediente de determinación de contingencia ante el INSS asi como para fijar la responsabilidad de la prestación de IT referida en el hecho anterior, El INSS contesta mediante resolución de 11 de mayo de 2004 que la aja de 22 de septiembre trae causa en accidente de trabajo, sin dar respuesta a lo demás solicitado, lo que motiva la demanda origen de autos.

Cuarto

La base reguladora de la prestación correspondiente en su día a Asepeyo es de 29,45 euros y la de IT debatida de 32,45 euros.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Mutua Patronal Fremap se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Ciudad Real en los autos 402/04 que desestimó su demanda en la que solicitaba: a) se anulase el periodo de IT iniciado por D. Jesus Miguel el día 22/9/03 por entender que lo era por secuelas por las que ya se le había reconocido una incapacidad permanente parcial y en consecuencia no podían producir ningún tipo de incapacidad temporal; b)que se declarase que la responsabilidad del pago del proceso de IT iniciado el 22/9/03 es de la Mutua Asepeyo que se hizo cargo del accidente de trabajo ocurrido el día 9/7/01 al ser dicho proceso de IT continuación del proceso anterior derivado del accidente de trabajo ocurrido en tal fecha y c) que en cualquier caso se declare la responsabilidad compartida de las Mutuas Asepeyo y Fremap en función de las diferentes bases reguladoras de cada una de ella.

El recurso se articula mediante dos motivos amparados en el art. 191.c de la LPL en los que viene a insistir en las pretensiones que con las letras b y c se contenían en el suplico de su demanda. En el primero de estos motivo se denuncia la infracción del art. 126, 128 de la LGSS y 9.1 de la Orden de 13 de octubre de 1.967 , por entender la recurrente que mediando menos de seis meses de actividad laboral entre el proceso iniciado como consecuencia del accidente de 9/7/01 cubierto por Asepeyo y la nueva baja medica de fecha 22/9/03 y siendo las lesiones de este ultimo periodo de IT las mismas que...

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