STSJ Castilla-La Mancha 1026/2006, 12 de Enero de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1738
Número de Recurso559/2006
Número de Resolución1026/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1026

En el Recurso de Suplicación nº.559/06, interpuesto por la representación de Dª Rocío , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos nº. 539/05 , siendo recurrido INVERSIONES ENERGETICAS CORAL S.L., sobre despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 12 de Enero de 2006 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Desestimo la demanda de doña Rocío interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandada Inversiones Energéticas Coral, S.L., a la que absuelvo de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

La demandante doña Rocío , ha trabajado para la demandada Inversiones Energéticas Coral S.L., desde 21-7-2005 (doc 1 de demandada), tiene la categoría profesional de cocinera y el salario de 1.208,34 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Segundo

La parte demandante ha notificado el día 10-10-2005 a la demandada lo siguiente: "Torremocha del Campo 10-10-05. La trabajadora Rocío con DNI NUM000 se da de baja voluntaria, dándole a la empresa Inversiones Energeticas Coral NIF B-19217512, los quince días que marca la ley" Firmado Rocío . 10-10-05". (doc al folio 4 y doc 2 de demandada).

La demandada ha comunicado al demandante: "Muy Señor nuestro:

Le notifico por la presente que habiendo solicitado su baja en este empresa de manera voluntaria el pasado 10 de octubre de 2005 y siendo el última día de prestación de sus servicios el día 12 de octubre de 2005 procedimos a comunicarle que podía pasar a percibir el saldo y finiquito que estaba disponible a su favor por un importe total de 317,77 euros, en el domicilio de esta sociedad.

Dado el tiempo transcurrido y no habiendo procedido a retirar el citado finiquito, procederemos a ingresarselo en la cuenta corriente que nos tenía comunicada para el ingreso de sus nóminas el próximo lunes 31 de octubre de 2005, si no recibimos con anterioridad otro deseo por su parte.

Le adjuntamos el detalle del finiquito reseñado y le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de esta sociedad los documentos necesarios para poder tramitar la solicitud de prestación por desempleo.

Sin nada mas por nuestra parte, se despide atentamente" (doc 3 de dda).

Existe propuesta de liquidación no suscrita por la demandante (doc 4 de dda). Consta certificado de transferencia de la demandada el 31.10.2005, de 317,77 euros a la demandante (doc 7 de demandada). Existe liquidación con tres trabajadores (doc 8 a 12 de dda), y despido de un trabajador, don Carlos José que ha sido conciliado en vía prejudicial (doc 13 a 17 de dda).

Consta ingreso en cuenta de la parte demandante de 420,24 euros por la demandada (doc 7 de dda), que es la cantidad que ofrecía la demandada en concepto de liquidación definitiva al demandante en 13-10-2005, por salario hasta 12-10-2005, patas extras y vacaciones no disfrutadas (doc. 4 de dda).

Tercero

El director comercial de la demandada buscaba clientes para estas y fue llamado el 10-10-2005 para que buscase personal el 25-10-2005. El 12-10-205 le dijo el demandado que se iban los trabajadores y que fuera dicho director al restaurante. Fue y se presentó en la barra el 13- 10-2005 a las 9 horas. Estaba en tal momento allí solo el representante de la demandada en juicio, hasta la 1 horas de la madrugada del día 14-10-2005. A las 12 horas del 13-10-2005 se presentó Rocío con unos guardias civiles para retirar cosas particulares, si bien su hora normal de llegada al trabajo era a las 9 ó a las 10 horas. Nadie le impidió el paso y la demandante quería entrar para coger unas cosas suyas y de su marido. No expresó voluntad de querer trabajar. Los trabajadores nuevos llegaron el 18-10-2005 y entre esos días estuvieron trabajando el representante del demandado, el director comercial, la esposa de aquel y una persona que estaba en la gasolinera. En el restaurante se daban unas 60 comidas y unas 25 ó 30 cenas.

Cuarto

Un cliente expresa que el día 13-10-2005 no conocía a nadie de la plantilla que estaba en la demandada. El representante de la demandada no llegó a servirle y le dijo que se fuera. Otro cliente expresa que a mediados de octubre de 2005, tras el cambio, había un número igual de personas que antes, pero no sabe desde cuando se inició esto.

Quinto

Consta comunicación e la Dirección General de la Guardia Civil de 5-12-2005, dirigida a este Juzgado, en la que se dice: "En contestación a su escrito de fecha 23 de noviembre del actual sobre el procedimiento arriba reseñado, en el que se solicitase certifique si el día 13/10/2005, fuerzas de este cuartelacompañaron a Dª Rocío a su puesto de trabajo en la empresa INVERSIONES ENERGETICAS CORAL SL. De Torremocha del Campo, para retirar sus enseres, comunico a VI. Que dicho día fue acompañada por los Gua. Civiles que se encontraban de servicio con TIP NUM001 y NUM002 , que el propietario de la empresa en ningún momento se negó a que recogiese sus enseres, facilitándole todas las llaves de taquillas donde guardaba sus enseres, si bien la actitud de Rocío fue en todo momento fuera de tono y prepotente. Lo que comunico para conocimiento y efectos" (folio 25).

Sexto

Se ha intentando conciliación prejudicial el día 15-11-2005, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-11-2005, que: "por interpuesta en tiempo y forma demanda de conciliación sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente contra inversiones energéticas coral S.L. que deberá ser emplazada para que si a su Derecho conviene comparezca en el día y hora que se señale para la celebración del Acto de la vista".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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