STSJ Castilla y León 873/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2006:5584
Número de Recurso661/2006
Número de Resolución873/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 873/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutierrez

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 661/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 180/2006 seguidos a instancia de DON Juan Ignacio , contra la parte recurrente y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez . Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/06/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda interpuesta por DON Juan Ignacio y revocando las resoluciones impugnadas de 18-11-05 y 9-2-06, debo declarar y declaro que se halla en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente no laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 304,88 euros en catorce pagas al año con las revalorizaciones y mejoras procedentes y todo ello desde el 18-11-05. ABsuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Juan Ignacio , D.N.I. NUM000 , nacido el 25-12-49, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 .SEGUNDO.- En virtud de sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Burgos de 24-2-92 fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente no laboral para su profesión habitual de repartidor de bebidas. La fecha de efectos de esta situación es de 16- 1-91 según sentencia del Tribunal Supremo de 13-5-93 que revoca en este punto la anterior. Esta situación fue reconocida con arreglo al siguiente cuadro de secuelas: - Luxación inveterada de la cadera izquierda con ascenso postero superior de la misma que se traduce en pérdida prácticamente completa de de la movilidad, dolor y acortamiento de la extremidad de 5,5 cms.- Secuela conocida como enfermedad de Pellegrini Stieda en rodilla izquierda por calcificación de los ligamentos del compartimento interno. Presenta dolores a los movimientos forzados y un arco completo de movilidad desde 165-100º, resultando, por tanto, con disminución de la movilidad tanto de la flexión como de la extensión de dicha rodilla. - En tobillo izquierdo presenta una disminución de la movilidad en relación con el tobillo contralateral con inestabilidad manifiesta de dicha articulación.- Pérdida de movilidad para la dorxiflexión de los dedos del pie izquierdo.- Paresia del nervio ciático izquierdo a nivel del tronco común que se traduce en trastornos sensitivos y pérdida de fuerza en extremidad inferior izquierda.TERCERO.- Se le ha tramitado expediente de revisión de invalidez que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 10-11-05 y dictamen de EVI de 18-11-05, con resolución del INSS de esta última fecha en cuya virtud se declara que no ha lugar a la revisión solicitada. Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 9-2-06. Interpone demanda para ante este Juzgado el 6-3-06 pretendiendo la declaración de invalidez permanente absoluta derivada de accidente no laboral.CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 304,88 euros mensuales en catorce pagas al año. QUINTO.- El actor aqueja las siguientes secuelas: - Las mismas que antes con las siguientes particularidades en extremidad inferior izquierda: el arco de flexión de la rodilla ha disminuido y ahora es de 25º aproximadamente y el alza es de 8cms y abolición de reflejos osteotendinosos; artrosis muy evolucionada en rodilla izquierda; flexión dorsal del pie de 0º y plantar de 20º; deformidad de los dedos del pie que los tiene en forma de garra e hiperquerastosis dolorosa.- Precisa de bastones ingleses para la deambulación, lleva alza en pie izquierdo y utiliza un coche preparado para la circulación rodada. - Raquis lumbar: hernia discal L3-L4 posterolateral derecha que comprime el saco tecal y la raiz L4 homolateral; estenosis foraminal bilateral de los últimos interespacios lumbares sin claros signos de compromiso radicular; cambios degenerativos a todo el nivel lumbar. - Escoliosis lumbar compensatoria con episodios de lumbocitalgia derecha de repetición y pérdida de fuerza en extremidad inferior derecha.- Está siendo tratado de una enfermedad de médula ósea mediante procedimientos muy agresivos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la Seguridad Social en base a dos motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos formulado al amparo procesal del artículo 191 b de la LPL , solicitando la revisión del relato fáctico, y más en concreto del hecho probado quinto, solicitando la supresión de la mención "está siendo...

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