SAP Alicante 297/2001, 8 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2001:2745
Número de Recurso861-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2001
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 297/01

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante a ocho de junio del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 861-A/1999), los autos de juicio de Menor Cuantía tramitados bajo el número 233/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Fletamentos de Baleares, S. A., representada por la Procuradora Sra. Ortíz Jover y asistida por el Letrado Sr. Ferrer Plá siendo apelada KHD Service España, S.

A., representada por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistida por el Letrado Sr. Barrios Sánchis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia número 5 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 25 de junio de 1999, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Llobell Perles en nombre y representación de KHD Deutz Service España, S.A., contra Fletamentos Baleares, S.A.. debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la entidad actora la suma de 13.721.730 pesetas, más el interés legal desde la fecha de admisión de la demanda y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada,- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Iltma. A.P. en término de cinco días siguientes a la notificación".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la demandada Fletamentos de Baleares, S. A., recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoo Rollo bajo número 861-A/1999.

Comparecidas que fueron las partes, apelante y apelada, y previa la tramitación pertinente del recurso, se señaló día y hora para la celebración de la oportuna vista en cuyo acto por el Letrado de la apelante se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se desestimase la inicial demanda.El Letrado de la recurrida interesó la confirmación de la sentencia apelada y que la recurrente fuese condenada al pago de las costas de la apelación.

Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cual viene señalando reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/87, 146/90, 27/92, 175/92 11/95 115/96 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98), la obligación que el art. 120.3 de la C.E. en conexión con el art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada ya que en tales supuestos y cual precisa la STS. de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal que resuelve la apelación.

Por ello si la resolución de primer grado es acertada la que la confirma no es preciso que repita o reproduzca argumentos, pues en aras de la economía procesal tan solo debe de corregir aquellos que resulte necesario (STS 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999), ya que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva lo que sucede cuando el "Juzgador ad quem" se limita a sumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada sin incorporar razones jurídicas nuevas a las...

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