STSJ País Vasco , 14 de Febrero de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:6356
Número de Recurso2374/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Abril de dos mil cinco, dictada en proceso sobre SSO , y entablado por Íñigo frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " Primero .- D. Íñigo , con DNI nº NUM000 , obtuvo el reconocimiento de una minusvalia del 20%, con carácter definitivo, por NUM001 , con fecha de efectos 19-2-2004, con diagnóstico: trombosis venosa, insuficiencia venosa crónica, lumbalgia, hipoacusia leve oido izquierdo.

Segundo

Interpuesta la reclamación previa con fecha 3 de Septiembre de 2.004, fue desestimada.

Tercero

Por Sentencia del TSJPV, Sala de lo Social, de fecha 9 de Diciembre de 2.003 , se declara al actor afecto de IPT, por presentar un juicio diagnóstico y valoración AT en Febrero de 2.002 con resultado de lumbago, espondiloartrosis, TUP en Febrero de 2.002 y en 1.998. Hipercolesterolemia. Obesidad. Adenoma prostático, con limitación orgánica y funcional: movilidad de la columna lumbar conservada. Edema postflebítico, EID Leve. Medidas de compresión".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo contra DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA,debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contra ella formuladas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Íñigo reclama frente a la Diputación Foral de Bizkaia-Departamento de Acción Social el reconocimiento de un porcentaje de minusvalía del 33%, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la Diputación demandada.

SEGUNDO

El recurso de compone de un motivo único que, al amparo del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , así como de los arts. 9.3 de la Constitución, 3.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y 1.2 . y 2.2 del Código Civil.

La no apreciación de la situación de incapacidad permanente total del actor para considerar que le corresponde una minusvalía del 33%, se trata de una cuestión jurídica que ya ha sido examinada por esta Sala en sentencia de 14 de junio de 2005 (recurso 416/2005 ), seguida entre otras por las dictadas en los recursos 1390/05, 1902/05 y 2050/05, que, separándose del criterio mantenido en otras anteriores, como por ejemplo la de 2 de febrero de 2005 (recurso 2528/2004) que se menciona tanto en la sentencia recurrida como en el escrito de impugnación presentado por la Diputación Foral de Bizkaia, se ha adoptado, mayoritariamente, como criterio a mantener en los sucesivo y en tanto se mantenga la actual normativa o no exista doctrina unificadora en otro sentido.

Siguiendo la misma, diremos que hay que tener presente, como punto de partida, que el reconocimiento del grado de minusvalía por el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, o por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta y Melilla, se produce a través de la medición del grado de discapacidad que presenta la persona, al margen de su incidencia en su capacidad laboral, adicionada en su caso con la puntuación atribuida a los factores sociales complementarios, relativos entre otros aspectos, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social, con arreglo a los pautas técnicas incorporadas a los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Estos criterios difieren de los adoptados por los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social para la calificación de las lesiones y menoscabos funcionales del trabajador y de su grado de invalidez a efectos del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en su modalidad contributiva. Ello conlleva que, en la determinación del grado de minusvalía, los órganos competentes gozan de absoluta independencia y autonomía, no estando vinculados por la calificación del cuadro clínico del trabajador realizada por el equipo de valoración de incapacidades, como prevé expresamente el artículo 4.2 de la susodicha norma reglamentaria.

No obstante, y dado que la acreditación de un determinado grado de minusvalía, se requiere, entre otros fines, para el reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva de la Seguridad Social, el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo , con el exclusivo objeto de evitar situaciones de desprotección derivadas de la diferente valoración de unas mismas lesiones en razón a los diferentes criterios acabados de citar, su disposición adicional tercera , estableció que cuando el interesado hubiera sido declarado en situación de incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez, se le presumiría afecto de un minusvalía igual al 65 %, o igual o superior al 75 %, respectivamente. Equiparación que lo es a los solos efectos de causar derecho a una pensión de invalidez no contributiva en los supuestos en que haya sido denegada por no acreditar el período mínimo de cotización exigido.

A diferencia de lo dispuesto específicamente para los mencionados grados de incapacidad, en la normativa anterior a la Ley 51/2003 no existía ninguna previsión sobre la posible influencia del reconocimiento de una incapacidad permanente total en la valoración de la minusvalía. No obstante, en un primer período y según recoge la sentencia de 19 de octubre de 1998 (AS 7283), de esta misma Sala , el criterio aplicado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales fue el de equiparar dicho grado de incapacidad a un porcentaje de minusvalía del 33 %, si bien posteriormente se produjo un cambio de criterio como consecuencia de la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, que se generalizó a partir de la aprobación del Real Decreto 1971/1999 .

Como excepción, y en el ámbito de las normas fiscales del ordenamiento, el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero , sustituido por el Real Decreto 2775/2004, de 30 de julio, tras señalar en su artículo 67.1 que "a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100", indicabaque "el grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. No obstante, se considerarán afectos de una minusvalía igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado".

La situación descrita resultaba claramente insatisfactoria desde la perspectiva de la reinserción laboral de los incapacitados permanentes totales, pues si bien la declaración de dicho grado de invalidez determinaba la extinción de su contrato de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.1 e) del Estatuto...

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