STSJ Navarra 248/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:1132
Número de Recurso235/2006
Número de Resolución248/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de VISCOFAN, S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por VISCOFAN, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que por la que se declare el derecho de la sociedad actora a percibir la suma de 2.456,89 #, condenando a la demandada al abono de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, con desestimación de la demanda interpuesta por D. JUAN JOSE ROTA ARRIETA en nombre y representación de VISCOFAN S.A. contra la trabajadora Montserrat , debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La trabajadora Dª Montserrat prestó servicios para la empresa Viscofan, SA desde el 5 de marzo d 1.992, ostentando la categoría profesional de profesional de industria y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.023,68 euros.- SEGUNDO.- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 15 de septiembre de 2002 y el 5 de diciembre de 2003, fecha en que fue dada de alta por agotamiento de plazo, iniciándose expediente de invalidez, en el cual se dictóresolución de 20 de enero de 2004 por la que se denegó a la demandante la declaración de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente.- Desestimada la reclamación previa la Sra. Montserrat interpuso demanda judicial, que dio lugar al Procedimiento 401/2004, seguido ante el Juzgado de lo Social Nº 1, en el que se dicto sentencia de 9 de diciembre de 2004 por la que se declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de una base reguladora de 1.501,43 euros, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 5 de diciembre de 2003.- Por resolución de fecha de salida de 7 de marzo de 2005 la Dirección Provincial del INSS comunicó a la trabajadora que ponía a su disposición la prestación resultante de la sentencia del Juzgado de lo Social de 9 de diciembre de 2004 . La prestación abonada era la comprendida entre el 5 de diciembre de 2003 y el 31 de enero de 2004 y entre el 17 de diciembre de 2004 y el 28 de febrero de 2005. Asimismo, se le notificó resolución de 1 de marzo de 2005 por la que se suspendió durante los períodos de 1 de febrero de 2004 a 30 de marzo de 2004, de 1 de mayo de 2004 a 7 de junio de 2004 y de 2 de julio de 2004 a 8 de agosto de 2004 el abono de la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual como consecuencia de la incompatibilidad existente entre la prestación reconocida y la realización de la mencionada profesión. Asimismo se le indicó que si hubiera percibido incapacidad temporal por baja médica posterior a la resolución inicial de mayor cuantía que la pensión no se le abonaba la pensión en el período coincidente.- TERCERO. Tras la denegación de la incapacidad permanente por la Entidad Gestora la actora se incorporó a su puesto de trabajo, alternando periodos de trabajo y otros de incapacidad temporal los cuales están descritos en el hecho cuarto de la demanda cuyo contenido se da por reproducido.- Durante estos periodos, la empresa le abono la prestación de incapacidad temporal e igualmente un complemento en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social previsto en el art. 26 del Convenio Colectivo de Empresa , el cual garantiza complementar las prestaciones de Seguridad Social desde el primer día de la baja hasta el 100% de la retribución habitual del trabajador.- En concepto de complemento de la prestación...

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