STSJ Cataluña 2573/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:4571
Número de Recurso4441/2005
Número de Resolución2573/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2573/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19-1-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2004 y siendo recurrido/a Susana . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-1-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando que está afecto de una invalidez permanente en grado de ABSOLUTA para toda profesión u oficio, y debo condenar y condeno a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración y a abonar una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 745,58 Euros con fecha de efectos del día 18 de julio de 2004, y con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan":SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO:- La demandante, Dª Susana , nacido el día 3 de abril de 1955, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo sus profesión habitual la de oficial Textil de la confección, inició un proceso de incapacidad el día 11 de noviembre de 2002. derivada de enfermedad común y agotó el subsidio el día 10 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Por resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de julio de 2004, se declaró que no se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado en grado alguno, teniendo cubierto el período de carencia.

TERCERO

Interpuesta contra la misma reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 1 de octubre de 2004.

CUARTO

La base regulador anual de la prestación solicitada asciende a 745,58 Euros, y la fecha de efectos es la de 3 de julio de 2004 para la absoluta y 8 de junio de 2004 para la total, existiendo conformidad de las partes en ambos extremos.

QUINTO

La UVAMI, en su dictamen de 8 de junio de 2004, objetiva las siguientes dolencias y secuelas: CARCINOMA DUCTAL MAMA DERECHA INTERVENIDO MEDIANTE TUMORECTOMIA Y QUIMIO-RADIOTERAPIA POSTERIOR, SIN EVIDENCIA DE RECIDIVA EN EL ULTIMO CONTROL, CON DISCRETO LINFEDEMA ESD QUE NO LIMITA LA MOVILIDAD.

SEXTO

La actora padece actualmente las siguientes dolencias: NEOPLASIA DE MAMA DERECHA CON LINFEDEMA RESIDUAL SARCOIDOSIS CON EDEMA NODOSO, TRNSTRONO DEPRESIVO SEVERO DE EPISODIO ÚNICO CON AFECTACIÓN GRAVE Y REACTIVO AL CARCINOMA, DE MAS DE DOS AÑOS DE EVOLUCIÓN, SIN RESPUESTA POSITIVA AL TRATAMIENTO.

SÉPTIMO

La actora es diestra!.

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 8-2-2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª dijo que procedía aclarar la Sentencia recaída en autos en fecha 19 de enero de 2005 en el sentido de que, en el hecho probado primero, donde dice"... nacida el día 3 de abril de 1955... debe decir"....

nacida el día 3 de abril de 1956...", en el hecho probado cuarto, donde dice "La base reguladora anual de la prestación solicitada asciende a 745,58 Euros..." y, en el fallo, donde dice"... con fecha de efectos del día 18 de junio de 2004..." debe decir "... con fecha de efectos del día 3 de julio de 2004...".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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