STSJ Canarias 876/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:5907
Número de Recurso667/2006
Número de Resolución876/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000667/2006 , interpuesto por Fernando , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000390/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Fernando , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, MUTUA BALEAR y Escayola Sur Teide S.l. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13-03-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador don Fernando está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , nacido el 10 de marzo de 1953, su profesión habitual es la de Peón de al Construcción, teniendo la empresa Escayolas Sur Teide para la que trabajaba los riesgos profesionales asegurados con la Mutua Balear.

SEGUNDO

Tramitado expediente de Incapacidad Permanente, el 18 de abril de 2004 recayó resolución del INSS reconociendo la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, previo informe médico de síntesis, de 30 de enero de 2004, que dice:

"Juicio diagnóstico y valoración:

- Diestro. Amputación 2º dedo mano izquierda en octubre de 2001. En enero de 2002 neuroma postamputación del mismo dedo. Intervenido.

- Actualmente incluido en lista de espera quirúrgica, presentando estudio neuropsicológico normal, y ecografía no determinante.

- Dolor referido por el paciente.

- No hay constancia de tratamiento en la Unidad del Dolor.- Actualmente las limitaciones que presenta objetivablemente no impiden de forma permanente el desempeño de sus actividades laborales, encontrándose en lista de espera quirúrgica".

TERCERO

La cuantía de la indemnización que le corresponde al actor por las lesiones permanentes declaradas asciende a un total de 2.001,37 euros según baremos.

CUARTO

Las secuelas que padece el actor tras sufrir un accidente laboral es tal y como refiere el informe médico de síntesis, que fue diagnosticado por el traumatólogo de la Mutua como fractura abierta con lesión tendinosa y articular del 2º dedo de la mano izquierda, siendo diestro el trabajador. Actualmente y si bien la intervención quirúrgica evolucionó favorablemente, sigue refiriendo dolor en la mano aunque las pruebas y estudios practicados se manifiestan siempre dentro de la normalidad.

QUINTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don Fernando debo ABSOLVER y ABSUELVO al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Balear y la empresa Escayola Sur Teide, S.L, de la pretensión en su contra formulada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Fernando , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Noviembre de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se examina en el presente recurso por este Tribunal, recurso de suplicación interpuesto por el actor contra la Sentencia de instancia, dictada en materia de Seguridad Social, que, desestimando la demanda, denegó al actor la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados manteniendo la calificación de secuela permanente no invalidante confirmando, así la Resolución del INSS que entendió que las secuelas del citado demandante, generadas por la contingencia de accidente de trabajo, no son acreedoras de grado alguno de Incapacidad Permanente.

El citado recurso se articula mediante dos motivos, uno de revisión fáctica y un segundo de censura jurídica, con amparo respectivo en los apartados b y c del art. 191 LPL .

El recurso, interpuesto con adecuada técnica jurídica-procesal, es impugnado por la contraparte, y la Sala procede a examinarlo, conforme se expone seguidamente.

SEGUNDO

El primero de los motivos de suplicación interesa, en síntesis, la adición de un nuevo hecho probado que muestre lo siguiente: "El actor presenta anquilosis en garra del 2º dedo de la mano izquierdo secuela de fractura con lesión tendinosa y articular de meses de evolución. El 02.10.01 fué intervenido con amputación del 2º dedo de la mano izquierda con osteotomía a nivel 1/3 proximal de metacarpiano. Reconstrucciçón plástica de la mano".

Sin perjuicio de adelantar la Sala la estimación del recurso, como luego se verá, entiende este Tribunal que la adición pretendida es innecesaria por cuanto la secuela clave que padece el trabajador (la amputación de un tercio del segundo dedo de la mano no diestra) ya consta en el segundo hecho probado y así se reconoce por el INSS y la Mutua en sus Informes, por lo que esa irrelevancia conduce a la desestimación del motivo, ex STS 29-9-04 .

TERCERO

El segundo motivo de suplicación, de censura jurídica (art. 191.c LPL ), denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 137 LGSS , razonando que, con las secuelas que padece el demandante, debe ser declarado en situación de Incapacidad Permanente en alguno de sus grados, al menos en el inferior de ellos que es el de la Parcial.

Este Tribunal tiene declarado, en las numerosísimas Sentencias que dicta en esta materia, que es patente la imposibilidad de la generalización de soluciones homogéneas en esta materia (STS...

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