STSJ Cataluña 2450/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2006:3469
Número de Recurso633/2001
Número de Resolución2450/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2450/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 19 de Abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 633/2001 y siendo recurrido/a MUTUA INTERCOMARCAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MERCAMOVIL BAGES, S.A., ACCESORIS MANRESA y Fernando . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-9-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-4-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mutua Asepeyo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Intercomarcal, D. Fernando ,Accesoris Manresa y Mercamovil Bages, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas y confirmando la resolución administrativa impugnada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante, D. Fernando , con DNI NUM000 , nacido el 21-5- 61, está afiliado al sistema de la Seguridad Social con el nº NUM001 , y en situación de alta.

Segundo

El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 27 de octubre de 1997 con recaídas el 6 de marzo de 1998 y el 19 de septiembre de 1998.

Tercero

La empresa Accesoris Manresa en la fecha del accidente de trabajo y de la primera recaída tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio con la Mutua Intercomarcal y la empresa Mercamovil Bages con la Mutua Asepeyo en la fecha de la segunda recaída, encontrándose ambas al corriente en el pago de sus obligaciones.

Cuarto

La profesión del actor es la de mozo especialista en limpieza la cual exige realizar de manera constante posturas de cuclillas, efectuar deambulaciones y bipedestaciones prolongadas y flexiones y semiflexiones de las rodillas.

Quinto

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de junio de 2001 se dicta resolución por la que se le declara en situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 18-3-00 y derecho a percibir una pensión mensual ascendente a 112.387 ptas. más las revalorizaciones correspondientes, que se percibirá desde el 24-5-01 de cuyo pago es responsable la Mutua Intercomarcal en la cuantía de 102.048 ptas. y Asepeyo en la de 10.339 ptas., con las responsabilidades legales del INSS y TGSS y por la que además, se declaró que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la resolución, asciende a 727,86 euros, salvo concurrencia de pensiones. Las lesiones reconocidas en dicha resolución, según dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de 12-15-00 son: Importante limitación en la flexión de la rodilla derecha, cierta hipotrofia del cudriceps derecho e hipersensibiidad en parte anterior de la rodilla.

Sexto

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue estimada parcialmente por resolución expresa de la entidad gestora de 26 de marzo de 2002 por la que se ratificó al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 18 de marzo de 2000 y el derecho a percibir pensión mensual de 675,46 euros (112.387 ptas) más revalorizaciones correspondientes, que se percibirá a partir del 24 de mayo de 2001 y de cuyo pago es responsable la mutua Intercomarcal en la cuantía de 667,54 euros y Asepeyo en la cuantía de 7,92 euros.

Séptimo

El actor presenta las siguientes lesiones: Importante limitación en la flexión de la rodilla derecha, cierta hipotrofia del cuadriceps derecho e hipersensibilidad en parte anterior de la rodilla.

Octavo

La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 1.096,85 euros.

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