SAP Barcelona 426/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:12780
Número de Recurso911/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 426/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA (Ponente)

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1030/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de EMPORIO NOSTRUM, S.L., contra GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Septiembre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad EMPORIO NOSTRUM, S.L., representada por el procurador D. Raúl González González, contra la mercantil GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES, S.A., representada por la Procuradora Dª. María José Blanchard García, debo CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000), con más los intereses legales devengados por la misma desde el día 9 de febrero de

2.006 y hasta su efectivo abono, computados al tipo legal, sin verificar junto a ello pronunciamiento de condena en cuanto a las costas procesales devengadas, por lo que cada parte habrá de proceder al abono íntegro de las ocasionadas a su instancia entre tanto las comunes habrán de serlo por mitades."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Estima parcialmente el Juzgador a quo la demanda instada por la actora reclamando el importe de 217.992,35 euros en concepto de lucro-cesante que, conforme al dictamen pericial aportado a la demanda documento núero 20 (al folio 126), se corresponde al beneficio dejado de obtener por haberse resuelto unilateralmente en fecha 23 de octubre de 2.001 (fax aportado al folio 106 y siguientes) con efectos a partir de 22 de noviembre de 2.001, el contrato de arrendamiento de servicios consistentes en las labores de servicios auxiliares a efectuar en el local comercial de la entidad demandada.

El contrato de servicios aportado al folio 90 y siguientes (documento 7 de la demanda) se suscribió en fecha 31 de mayo de 2.000, por un periodo prorrogable de cinco años.

La actora apela la resolución porque no se conforma con el importe fijado por el Juzgador de instancia en concepto de lucro cesante que se correspondería a un tercio de los beneficios totales referidos al resto de la anualidad de 2001 y a la anualidad de 2002. El Juzgador de instancia aplica el artículo 1.103 del Código Civil moderando la suma reclamada por entender que durante este tiempo la actora pudo reorganizar la estructura empresarial y reubicar a sus empleados.

La...

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