STSJ Castilla-La Mancha 44/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:231
Número de Recurso811/2005
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 44

En el Recurso de Suplicación número 811/05, interpuesto por Víctor , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 24 de septiembre de 2.004, en los autos número 263/04 , sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deboabsolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena esgrimidas frente al mismo de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Víctor con DNI NUM000 y afiliado a la S.Social con número NUM001 , nació el 24.5.53 y tiene su domicilio en Illescas (Toledo).

SEGUNDO

Al demandante se le extinguió su último contrato de trabajo el 17.9.93. La profesión que ejercía era la de conductor de camión de reparto. A partir de 26.3.94 y hasta 25.11.95 el demandante percibió prestación por desempleo, cotizándose por el a la S.Social por 610 días, más 101 asimilados: un total de 1095 dias.Concluida la prestación por desempleo percibió subsidio por desempleo en los periodos

18.1.96 a 16.4.96, 17.5.96 a 30.7.97 y 23.8.97 a 25.12.97.

TERCERO

Desde 1997 el demandante no ha renovado en el INEM su inscripción como demandante de empleo, ni ha estado de alta en ninguno de los regimenes de la S. Social.

CUARTO

En 1999 se le manifestaron dolores anginosos de esfuerzo de etiología común.

QUINTO

EL 14.11.03 solicito prestación por invalidez. Se tramito el correspondiente expediente de invalidez, se emitió informe de Síntesis el 1.12.03 y dictamen propuesta del EVI de 3.12.03 que le califico como invalido permanente total, dictándose resolución de la D. Provincial de 29.12.03 por la que se denegó la prestación por no estar de alta y no reunir la carencia especifica.

SEXTO

El demandante interpuso reclamación previa el 29.1.04 desestimada por resolución de

26.2.04

SEPTIMO

El demandante padece como secuelas mas significativas las de dolor toracico, coronarias sin lesiones, FEVI normal, HTA, probable síndrome X, insuficiencia venosa crónica en MMII grado 3-4/4, glaucoma bilateral estadio inicial. Ante el medico de Síntesis el actor manifestó que ocasionalmente ayudaba a su esposa en el trabajo de vendedora ambulante de esta.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta angor de esfuerzo moderado-pequeño, obesidad mórbida, no hallazgos en auscultacion cardiaca, insuficiencia venosa severa en M MI I con edemas severos, ulceraciones, atrofia cutánea, alteraciones en uñas y pulsos conservados. Incapacitado para actividades que supongan requerimientos físicos importantes, bipedestación prolongada, o que no permitan una higiene adecuada en M MI I (recambio postural frecuente,) o supongan un riesgo para sufrir traumatismos (golpes y heridas).

OCTAVO

Su base reguladora asciende a 446,24 Euros/mes para incapacidad total y absoluta y 526,50 Euros/mes para la parcial.

NOVENO

De 1989 a 1999 el actor cotizo 1633 días.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión fáctica de la sentencia de instancia a fin de adicionar tres nuevos hechos probados a la resolución.

En primer lugar, se pretende la adición de un nuevo hecho, décimo de la sentencia, que exprese: "En

1.999 el trabajador padece OMNIA + HTA + OBESIDAD, diagnosticado de glaucoma que sufre ayer pérdida de visión", fundándose en el parte de consulta obrante al folio 52; revisión fáctica que no procede acoger al resultar irrelevante para los fines pretendidos, puesto que lo único que refleja el citado documento es una situación episódica que nada concluye sobre la presencia de dolencias o enfermedades de carácterinvalidante e irreversible.

Igual suerte desestimatoria ha de correr la adición de un nuevo hecho, como undécimo de la resolución, que exprese que: "En el año 2.000 el trabajador padece problemas en la columna lumbar consistente en que en los cortes axiales y en el espacio L4-L5 se aprecia una discretísima protusión central derecha de material discal que puede corresponder a una pequeña hernia de disco ligamentaria a ese nivel", pues en este caso se trata del resultado de una resonancia magnética practicada al actor (folio 53) cuyo único hallazgo es una "discretísima protusión" que con el carácter de mera probabilidad se relaciona con una pepueña hernia discal, sin que de ello se constate situación incapacitante alguna para el actor, por lo que la revisión propuesta resulta también irrelevante.

Igualmente debe desestimarse la inclusión de un nuevo hecho, como duodécimo de la resolución, que exprese que: "Desde 1.990 a 2.000 cotizó 1.583 días", basándose en el informe de vida laboral obrante a los folios 33 y 34 de las actuaciones; ya que los períodos cotizados por el actor ya quedan perfectamente reflejados en los hechos probados segundo y tercero de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR